SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 91/2006 FECHA: 7 de septiembre de 2006
EXP. N°: 114/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Rosminda Flores Carvajal de Rocha contra Margarita Arnez de Rocha y Juan Rocha Menesés.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada el 24 de septiembre de 2003 por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario seguido Rosminda Flores Carvajal de Rocha contra Margarita Arnez de Rocha y otro, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.
Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que Rosminda Flores Carvajal de Rocha, no justifica su petitorio en ninguna de las causas mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, confundiendo este recurso extraordinario de revisión de sentencia con el recurso ordinario de casación, por tanto su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 numeral 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 10 a 11 y vuelta.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa
AUTO SUPREMO: 91/2006 FECHA: 7 de septiembre de 2006
EXP. N°: 114/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Rosminda Flores Carvajal de Rocha contra Margarita Arnez de Rocha y Juan Rocha Menesés.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada el 24 de septiembre de 2003 por el Juez de Partido de las Provincias Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario seguido Rosminda Flores Carvajal de Rocha contra Margarita Arnez de Rocha y otro, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.
Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que Rosminda Flores Carvajal de Rocha, no justifica su petitorio en ninguna de las causas mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, confundiendo este recurso extraordinario de revisión de sentencia con el recurso ordinario de casación, por tanto su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 numeral 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 10 a 11 y vuelta.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa