Auto Supremo AS/0910/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2006

Fecha: 28-Sep-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 910

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Modesto Orondo Sánchez c/ Empresa Constructora Bartos & Cia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87-88, interpuesto por Ignacio Medrano, por la Empresa Constructora "Bartos & Cia.", contra el auto de vista de Nº 380 de 5 de julio de 2004 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Modesto Otondo Sánchez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 6 de enero de 2004, (fs. 58-59), declarando probado el derecho demandado de fs. 7-9, ordenándose a la Empresa Constructora Bartos y Cia, a través de su representante Ignacio Medrano, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.666,66.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y sueldos devengados, con costas conforme auto complementario de 18 de marzo de 2004 (fs.67)

En grado de apelación, por auto de vista Nº 380 de 5 de julio de 2004 (fs. 84-85), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada y auto complementario.

Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, acusando que en el auto de vista recurrido no se ha compulsado los antecedentes del proceso y tampoco se ha realizado una exhaustiva valoración de la prueba de descargo; para luego de hacer una breve relación del proceso así como del auto de vista recurrido, sin fundamentar en forma clara su recurso, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos aún se cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87-88, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso.



Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO