Auto Supremo AS/SN/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2006

Fecha: 28-Sep-2006

SALA CIVIL

AUTO S/Nº Sucre, 28 de septiembre de 2006.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Inhibitoria - No ha lugar.

PARTES : Sociedad Agrícola y Ganadera San Jorge c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.

 

VISTOS: La solicitud de inhibitoria planteada por Iván Lima Magne, representante legal del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de contrato iniciado por la Sociedad Agrícola y Ganadera San Jorge, los antecedentes y,

CONSIDERANDO:Que en el memorial presentado el 5 de los corrientes, el representante legal del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, pide que esta Sala Civil solicite al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, que se inhiba de conocer y resolver el proceso ordinario presentado por la Sociedad Ganadera "San Jorge" sobre nulidad del contrato de fusión por absorción suscrita por el banco demandante con el BHN Multibanco S.A., en el que interpusieron excepción previa de cosa juzgada, prevista en el numeral 7) del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando al efecto, la demanda, auto de hechos a probar, sentencia, auto de vista y actuaciones realizadas ante esta Sala Civil, toda vez que las pretensiones de los demandantes han sido ya objeto de reclamo ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, quien al pronunciar sentencia ha resuelto respecto a la nulidad de la fusión por absorción ahora nuevamente demandada ante el indicado Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz; por ello, considera que la Sala Civil, en la que se encuentra radicado el primer proceso con recurso de casación, debe resolver también la segunda demanda.

En mérito a lo anterior, solicita que de conformidad a los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil se dirija oficio al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, para que se inhiba del conocimiento de la indicada causa y remita el expediente a efecto de que la Sala Civil resuelva esta nueva demanda de nulidad de la referida escritura pública.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de la documental adjunta al memorial en análisis se tiene que como emergencia del proceso ejecutivo seguido por el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia contra la Empresa Agrícola Ganadera "San Jorge", la demandada interpuso proceso ordinario de nulidad de la escritura pública N° 663/97 (documento ejecutivo) y entre sus pretensiones pidió la nulidad de la escritura pública de fusión por absorción suscrita entre el banco demandante y el BHN Multibanco; dicho proceso se encuentra radicado en esta Sala Civil en grado de casación.

Posteriormente, la Empresa Agrícola Ganadera "San Jorge", instauró acción ordinaria de nulidad de escritura pública de fusión suscrita por los bancos anteriormente mencionados que fue admitida por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, proceso en el que el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, interpuso como excepciones previas: la incompetencia del juzgador para el conocimiento y resolución de los delitos de defraudación y evasión impositivas alegados por la empresa demandante; incapacidad e impersonería y como perentorias: cosa juzgada en relación a la empresa ganadera y a los señores Isaac Torrez Saravia y Beatriz Tejada de Torrez y prescripción; siendo necesario precisar que conforme mandan los artículos 338-II y 343 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones previas se encuentran pendientes de resolución y las perentorias - entre ellas, la de cosa juzgada - serán resueltas en sentencia.

Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil "la inhibitoria se planteará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso", correspondiendo en consecuencia, analizar si esta Sala Civil es competente para conocer el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública de fusión actualmente admitido por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz. Al efecto, el numeral 1) del artículo 58 del compilado procesal civil, señala que es atribución de la Sala Civil de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad o casación, "las causas civil-comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores de Distrito"; en ese marco legal, se entiende que su competencia se abre cuando los referidos procesos han concluido en primera y segunda instancia; es decir que han merecido sentencia y auto de vista emitidos por el a quo y el tribunal ad quem, instancias en las que se deben examinar, previa calificación del proceso y si así corresponde, hechos contradictorios que deberán ser probados por las partes procesales, mientras que el tribunal de casación únicamente examina asuntos de puro derecho por cuanto el recurso extraordinario de casación o nulidad, se equipara a una demanda de puro derecho dirigida a que se restablezca el imperio de la ley infringida; por tanto, es incuestionable que no puede conocer ni resolver procesos que se encuentran en primera instancia y que son de plena competencia de los jueces ordinarios en materia civil-comercial, como ocurre en el caso de autos, por tanto, la petición deducida es a todas luces improcedente.

En consecuencia y sin entrar en mayores consideraciones, se concluye que la Sala Civil no tiene competencia para conocer y resolver el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública de fusión actualmente admitido por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

POR TANTO: NO HA LUGAR a la solicitud de inhibitoria planteada por Iván Lima Magne, representante legal de CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia.

Regístrese.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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