Auto Supremo AS/0003-JR/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-JR/2007

Fecha: 20-Ene-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 3/07 JR Sucre, 20 de enero de 2007

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Hugo Edgar de la Fuente Virues Superintendente de Hidrocarburos y otros.

Anuncio de inicio de investigación

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Sucre, enero 20 de 2007

VISTOS: El anuncio de inicio de investigación presentado por el Fiscal General de la República, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que a fojas 1, el Fiscal General de la República informa inicio de investigación contra los ciudadanos Hugo Edgar de la Fuente Virues, en su calidad de Superintendente de Hidrocarburos, José Alberto Ruíz Ballivián, Superintendente Regional de la ciudad de Santa Cruz, Hugo Jacques Jordaan Vits, José Iván Rodríguez Valdez y otros.

Que recibido el indicado informe, mediante proveído de fojas 3, se dispuso su remisión a esta Sala Penal Segunda, para efectos consiguientes, habiéndose producido los actuados que cursan de fojas 11 a 17 que finalmente culminaron con las convocatorias de fojas 22 y 27.

Que habiéndose conformado la Sala Penal Segunda, corresponde determinar lo que corresponde en derecho.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda, deja sin efecto las convocatorias efectuadas a las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Emilse Ardaya Gutiérrez, cursante a fojas 22 y 27.

Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el Fiscal General de la República contra Hugo Edgar de la Fuente Virues, Superintendente de Hidrocarburos, José Alberto Ruiz Ballivián, Superintendente Regional de la ciudad de Santa Cruz, Hugo Jacques Jordaan Vits, José Ivan Rodríguez Valdez y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, omisión de denunciar, lesiones graves y leves, daño simple y daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 154, 178, 271, 357, 358, 3) 358, 3), 4) y 5) todos del Código Penal.

El señor Fiscal General, bajo su responsabilidad deberá observar los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
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