Auto Supremo AS/0005/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2007

Fecha: 12-Ene-2007

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 005/2007 FECHA: 12 de enero de 2007

EXP. N°: 51/2006

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Promovida por el Dr. Armando Cardozo Saravia, Vocal de la Sala Civil Segunda de la excusa presentada por la Dra. Lilian Paredes Gonzáles, Vocal de la Sala Civil Primera, ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (dentro del proceso Ejecutivo seguido por María Valda vda. de Gonzáles y otra c/ Néstor Cuba Flores).

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Armando Cardozo Saravia, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a la que se acumuló el expediente N° 60/2006, el informe de la Vocal Lilian Paredes Gonzalez, el informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO: En el expediente 51/2006, mediante memorial de fojas 19 a 20 vuelta, el doctor Armando Cardozo Saravia, convocado para integrar la Sala Civil Primera ante la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en el proceso ejecutivo que siguen María Valda viuda de Gonzáles y Marisol Gonzáles Valda contra Néstor Cuba Flores, observa la excusa formulada señalando que la causa actualmente se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose pronunciado el Auto Interlocutorio N° 129 de 25 de noviembre de 2005, que fue motivo de apelación en el efecto devolutivo y que ha motivado que la señora Vocal se excuse amparándose en el inciso 9) del artículo 3° de la Ley Nº 1760, porque considera que el haber pronunciado sentencia la inhabilita para conocer resoluciones pronunciadas con posterioridad por otro juez y respecto a planteamientos y recursos que no tienen relación específica y puntual en relación con la sentencia y menos con su contenido.

Que es cierto y evidente que ha pronunciado la sentencia dentro del proceso ejecutivo antes citado, pero la apelación formulada en ningún momento pretende que se pronuncie sobre la sentencia o sobre algún aspecto a ella vinculado porque lo que se impugna es una actuación posterior en la fase de ejecución de sentencia sobre una decisión judicial que en nada la afecta y que ha sido pronunciada por un juez distinto y diferente por lo que mal pudo haber manifestado su opinión respecto de la decisión asumida por el doctor José Antonio Revilla Martínez.

En el expediente N° 60/2006, relativo a la consulta de excusa también formulada por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles dentro del mismo proceso, el Vocal consultante Armando Cardozo Saravia, reitera los argumentos anteriormente relacionados.

CONSIDERANDO: Por su parte, la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante memorial de fojas 23 a 25, se apersona ante este Tribunal Supremo e informa que cuando desempeñaba funciones como Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó sentencia en el proceso ejecutivo seguido por María Valda viuda de Gonzáles y Marisol Gonzáles Valda contra Néstor Cuba Flores y Felicia Vallejos de Cuba. Posteriormente, al encontrarse desempeñando funciones como Vocal, le correspondió conocer los recursos de apelación interpuesto como emergencia de la ejecución de la sentencia que emitió y que por este motivo presentó las excusas observadas, al considerar que la sentencia es el objetivo principal y de fondo de un proceso judicial y que su ejecución en la que se dictan resoluciones que pueden ser apeladas, se hallan necesariamente vinculadas a la sentencia que se ejecuta y que el haber conocido, tramitado y expresado una opinión de fondo en la indicada causa, le impide conocer las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, por lo que solicita que se declare legal la excusa formulada el 13 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO: Revisados los antecedentes remitidos, se tiene lo siguiente:

Que en el expediente N° 51/2006, se evidencia que el auto de 25 de noviembre de 2005 pronunciado por el juez de la causa, fue apelado por Amael Gonzáles Serrano y Elio Gonzáles Campos, herederos de Arcindo Gonzáles Vargas quien era cónyuge de la señora María Valda viuda de Gonzáles. Habiéndose concedido el recurso interpuesto fue radicado en la Sala Civil Primera, motivando la excusa de la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Vocal de dicha Sala contenida en la providencia de 24 de febrero de 2006, al estar comprendida en la causal 9) del artículo 3° de la Ley Nº 1760, por haber dictado sentencia cuando desempeñaba funciones como Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre (fojas 1 a 1 vuelta; 6 a 7 y 15).

En el expediente N° 60/2005, se evidencia que dictado el mencionado auto de 25 de noviembre de 2005, Jaime Cuba Vallejos, Álvaro Calvimontes Arancibia y Néstor Cuba Flores por separado, formularon recursos de apelación que una vez concedidos fueron radicados en la misma Sala Civil Primera y que la doctora Lilian Paredes Gonzáles mediante providencia de 13 de febrero de 2006, ratificó la excusa formulada el 24 de enero de 2006 dentro del mismo proceso (fojas 2 a 3; 6 a 11 y 17).

CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia de fojas 1 a 1 vuelta, la doctora Lilian Paredes Gonzáles, pronunció la Sentencia N° 128/01 de 25 de junio de 2001, cuando ejercía la función de Jueza Tercero de Partido en lo Civil de Sucre y que posteriormente, en ejecución de sentencia, dicho proceso fue puesto en su conocimiento para la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 25 de noviembre de 2005 pronunciado por el actual Juez de dicho juzgado.

Que la excusa, como decisión voluntaria del juez de apartarse del conocimiento del proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo y que por mandato del artículo 4 de la Ley Nº 1760, debe ser justificada conforme a Ley y formulada en su primera actuación, formalidades que se cumplen en el caso de autos, considerándose asimismo, que la ejecución del fallo pronunciado está íntimamente ligada como es de suponer, a la sentencia emitida, aspecto que impide que quien haya conocido la causa como juez, pueda posteriormente, conocer como miembro de un Tribunal superior, los recursos ordinarios que sean interpuestos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa formulada, con responsabilidad en multa para el Vocal consultante, que se califica en tres días de haber conforme al reglamento de multas procesales, a ser descontados por planilla.

No interviene el Ministro doctor Jaime Ampuero García por encontrarse momentáneamente ausente.

Tampoco intervienen los Ministros doctores Julio Ortiz Linares y Carlos Jaime Villarroel Ferrer por encontrarse con permiso.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Rosario Canedo Justiniano

Bernardo Bernal Callapa

Zacarías Valeriano Rodríguez

Wilfredo Ovando Rojas

Firmado: Carlos Bernal T.
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