Auto Supremo AS/0029/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2007

Fecha: 26-Ene-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Mario Veintenillas Valdez c/ Herman Chavez Z. Hurto

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 211 a 214, interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la institución recurrente contra Herman Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza (artículos 326 y 346 ambos del Código Penal); sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 227 y vuelta, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas 133 a 139 vuelta, luego del juicio oral, público y contradictorio, declara al imputado Herman Chávez Suárez culpable del delito de "abuso de confianza" previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, en consecuencia le impone la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, a su vez que le absuelve del delito de hurto (artículo 326 del Código Penal), con costas a regularse en ejecución de sentencia. Por otro lado, le concede el perdón judicial en cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.

Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que declara admisible y procedente, la apelación interpuesta por el imputado Herman Chávez Suárez y deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 363 inciso 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara al imputado absuelto de la acusación del delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 346 del Código Penal, con costas a regularse en ejecución de sentencia, dejando sin efecto las medidas cautelares personales impuestas.

CONSIDERANDO: que TELECEL S.A. mediante su representante Carlos Mario Veintemillas Valdez, interpone recurso de casación en contra del fallo referido, con el siguiente fundamento:

1.- Que existe violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que sorteada la apelación restringida, ésta fue remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y una vez allí, antes de ingresar al análisis del recurso, el Tribunal de alzada a sus espaldas habría dictado resolución dando un plazo al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida, pero que nunca le notificaron con el nuevo memorial ya mejorado del recurso de apelación restringida a efectos de que conteste al mismo, y que dicha actitud del Tribunal de alzada, derivaría en defecto procesal absoluto al "esconder resoluciones al querellante", sin permitírsele tener conocimiento y/o contestar los argumentos y fundamentos del imputado, y que en consecuencia se habrían violado derechos y garantías constitucionales, a más de que contradeciría al fallo recurrido la Sentencia Constitucional Nº 0600/03 de 6 de mayo de 2003.

2.- Que, el Tribunal de alzada habría dictado una nueva sentencia de absolución de manera totalmente ilegal y arbitraria, al revisar cuestiones de hecho que hacen únicamente los jueces o Tribunales inferiores, y que la propia norma procesal y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia, prohíbe que un Tribunal de alzada revise cuestiones de hecho, pues esa no es su función y que todo acto de esta naturaleza, sería totalmente ilegal y arbitrario, invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido al respecto: el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente y de las resoluciones de los Tribunales de instancia, se llega a establecer lo siguiente:

1.- Respecto a la existencia de violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que una vez sorteada la apelación restringida y remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y de acuerdo al plazo otorgado al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida por este Tribunal, sin haber hecho conocer a la otra parte procesal, se evidencia violación de los derechos fundamentales a la defensa, igualdad y seguridad jurídica en perjuicio de la Institución recurrente, ya que de la revisión del Auto interlocutorio de fojas 158 y siguientes, consta el nuevo memorial corregido presentado por el imputado de fojas 175 a 177 y seguidamente el Auto de Vista referido de fojas 179 a 181 evidenciándose violación al principio de "contradicción" que rige el sistema de enjuiciamiento, a más de vulneración a los derechos fundamentales referidos.

2.- En relación a que el Tribunal de alzada dictó nueva sentencia de absolución de manera totalmente ilegal y arbitraria, al revisar cuestiones de hecho que son de competencia de los Tribunales unipersonales o colegiados de sentencia, se evidencia que este Tribunal a efectos de cambiar totalmente la resolución de "culpabilidad" a "absolución", "revalorizó" la prueba introducida obrando ilegalmente y en contraposición a la superabundante línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia en sentido de que no les está permitido a los Tribunales de alzada revalorizar la prueba. Si este Tribunal encontró defectos en la valoración de aprueba o definitivamente "error improcedendo" en el actuar del tribunal de sentencia, debió anular la sentencia y disponer el renvió a conocimiento de otro Tribunal, pero nunca directamente "absolver" al imputado violando el principio de "inmediación" que rige la introducción y valoración de la prueba, aspecto que evidentemente contradice la línea doctrinal sentada por el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, por lo que corresponde "dejar sin efecto la resolución recurrida".

DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

Los Tribunales de Sentencia y de apelación en todos los actos procesales deben aplicar los principios constitucionales y legales de "igualdad" y de "contradicción" a efectos del conocimiento de las partes procesales de todos y cada uno los "actos procesales" que se producen en el proceso penal. En el caso de Autos se evidencia violación de los derechos fundamentales a la defensa, igualdad y seguridad jurídica en perjuicio de la Institución recurrente, al no habérsele hecho conocer el nuevo memorial corregido por el imputado evidenciándose violación al principio de "contradicción" que rige el sistema de enjuiciamiento.

Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la línea doctrinal que establece: "... de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente...".

En el caso de Autos, se establece que el Tribunal de alzada realiza un nuevo ejercicio de "revalorización de la prueba" a efectos de cambiar la situación jurídica del imputado, por lo que debió en su caso anular la sentencia y disponer el reenvió del juicio a conocimiento de otro tribunal unipersonal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto.

Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo, a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de su Presidente, ponga en conocimiento de las Salas Penales y jueces en materia penal.

RELATOR. MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO

RODRIGUEZ

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez

Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete.

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
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