SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 44 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Julian Hidalgo Peredo
Homicidio
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación formulado por Máxima Arnez Peredo de fojas 141 a 143, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2006 cursante de fojas 133 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Julián Hidalgo Peredo por el delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba en sentencia declara a Julián Hidalgo Peredo absuelto de pena y culpa del delito acusado de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo, la misma que por Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2006 cursante de fojas 133 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez Peredo, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de que el imputado "ha hecho desaparecer las pruebas más valiosas como el certificado de defunción y el certificado médico y otras pruebas, gracias a la habilidad de un funcionario del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari y que por ese hecho el imputado habría sido declarado absuelto de pena y culpa".
2.- Que en su condición de persona pobre siempre habría buscado la reparación de los daños causados a su persona como a sus pequeños hijos y denuncia de que el Tribunal de alzada en su fallo recurrido no haya velado los intereses de las víctimas así como vuelve a denunciar que "un funcionario esté lucrando con la desgracia de gente pobre y campesina y que por esta razón no existiría juez natural".
3.- Manifiesta la recurrente también, de que el Tribunal de alzada lo único que habría hecho es revisar la sentencia absolutoria sin interesarse en las consecuencias de la sentencia que va en grave perjuicio de sus intereses, y que no tomó en cuenta la declaración de Marcelina Gonzales de Peredo, que habría sido testigo presencial del homicidio a Andrés Jora y que extrañamente habría resuelto el Tribunal de alzada no obstante de esta prueba declarando la improcedencia del recurso con el fundamento de que no existió prueba suficiente para condenar al culpable.
4.- Finalmente solicita la recurrente que no se permita la impunidad del homicida que quitó la vida de su esposo Andrés Jora y solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte el correspondiente Auto Supremo conforme manda el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:
De la revisión y análisis de cada uno de los puntos de reclamación que constituye el fundamento del recurso de casación, la recurrente no establece de manera puntual la vulneración a derechos o garantías constitucionales que se hubieran producido a lo largo del proceso, si bien denuncia de que el imputado habría hecho "desaparecer" las pruebas más valiosas como el certificado de defunción y el certificado médico y otros, la denuncia correspondía realizarla al respecto por hurto o robo a la autoridad llamada por ley.
Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento, la carga de la prueba corresponde al acusador, en consecuencia, tanto el acusador público como la propia recurrente tenían la obligación de probar debidamente los extremos de su acusación. El Tribunal de Sentencia luego de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio determinó en forma unánime la inexistencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, en consecuencia el Tribunal de alzada mal habría podido revalorizar la prueba documental aparejada al recurso de apelación restringida, porque el juicio oral en nuestro actual sistema procesal penal, es en única y última instancia, en consecuencia los Vocales se encuentran impedidos de "revalorizar la prueba" en apelación restringida.
Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas pruebas a su criterio importantes, no establece ninguna contradicción del fallo con otros precedentes contradictorios, por lo que tampoco existe razón de pronunciarse al respecto.
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos o Garantías Constitucionales, ni contradicción del fallo recurrido con otros precedentes, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 141 a 143, con costas.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL
CALLAPA
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
AUTO SUPREMO: No. 44 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Julian Hidalgo Peredo
Homicidio
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación formulado por Máxima Arnez Peredo de fojas 141 a 143, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2006 cursante de fojas 133 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Julián Hidalgo Peredo por el delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba en sentencia declara a Julián Hidalgo Peredo absuelto de pena y culpa del delito acusado de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo, la misma que por Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2006 cursante de fojas 133 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez Peredo, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de que el imputado "ha hecho desaparecer las pruebas más valiosas como el certificado de defunción y el certificado médico y otras pruebas, gracias a la habilidad de un funcionario del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari y que por ese hecho el imputado habría sido declarado absuelto de pena y culpa".
2.- Que en su condición de persona pobre siempre habría buscado la reparación de los daños causados a su persona como a sus pequeños hijos y denuncia de que el Tribunal de alzada en su fallo recurrido no haya velado los intereses de las víctimas así como vuelve a denunciar que "un funcionario esté lucrando con la desgracia de gente pobre y campesina y que por esta razón no existiría juez natural".
3.- Manifiesta la recurrente también, de que el Tribunal de alzada lo único que habría hecho es revisar la sentencia absolutoria sin interesarse en las consecuencias de la sentencia que va en grave perjuicio de sus intereses, y que no tomó en cuenta la declaración de Marcelina Gonzales de Peredo, que habría sido testigo presencial del homicidio a Andrés Jora y que extrañamente habría resuelto el Tribunal de alzada no obstante de esta prueba declarando la improcedencia del recurso con el fundamento de que no existió prueba suficiente para condenar al culpable.
4.- Finalmente solicita la recurrente que no se permita la impunidad del homicida que quitó la vida de su esposo Andrés Jora y solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte el correspondiente Auto Supremo conforme manda el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:
De la revisión y análisis de cada uno de los puntos de reclamación que constituye el fundamento del recurso de casación, la recurrente no establece de manera puntual la vulneración a derechos o garantías constitucionales que se hubieran producido a lo largo del proceso, si bien denuncia de que el imputado habría hecho "desaparecer" las pruebas más valiosas como el certificado de defunción y el certificado médico y otros, la denuncia correspondía realizarla al respecto por hurto o robo a la autoridad llamada por ley.
Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento, la carga de la prueba corresponde al acusador, en consecuencia, tanto el acusador público como la propia recurrente tenían la obligación de probar debidamente los extremos de su acusación. El Tribunal de Sentencia luego de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio determinó en forma unánime la inexistencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, en consecuencia el Tribunal de alzada mal habría podido revalorizar la prueba documental aparejada al recurso de apelación restringida, porque el juicio oral en nuestro actual sistema procesal penal, es en única y última instancia, en consecuencia los Vocales se encuentran impedidos de "revalorizar la prueba" en apelación restringida.
Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas pruebas a su criterio importantes, no establece ninguna contradicción del fallo con otros precedentes contradictorios, por lo que tampoco existe razón de pronunciarse al respecto.
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos o Garantías Constitucionales, ni contradicción del fallo recurrido con otros precedentes, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 141 a 143, con costas.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL
CALLAPA
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-