SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 60
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alex Claros López c/ Empresa Vargas Catering.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119, interpuesto por Marcia Inés Justiniano Catoira, ejecutiva de la Empresa Vargas Catering, contra el auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Alex Claros López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 78 de 29 de agosto de 2005 (fs. 99-102), declarando probada la demanda de fs. 25-26, con costas, ordenándose que la Empresa VARGAS CATERING S.R.L. representada por Enrique Vargas Salinas, pague a favor del actor la suma de Bs. 11.053,25.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y horas extraordinarias.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la ejecutiva de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista recurrido no ha dado correcta interpretación a lo determinado por el art. 2º del D.L. de 24 de mayo de 1937 y por el D.S. 90 de 24 de abril de 1994, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, limitándose a presentar un memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis. En resumen, se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo porqué y en que forma se hubieran violado disposiciones legales, lo que importa incumplimiento de la disposición legal antes citada.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 119, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 29 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alex Claros López c/ Empresa Vargas Catering.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119, interpuesto por Marcia Inés Justiniano Catoira, ejecutiva de la Empresa Vargas Catering, contra el auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Alex Claros López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 78 de 29 de agosto de 2005 (fs. 99-102), declarando probada la demanda de fs. 25-26, con costas, ordenándose que la Empresa VARGAS CATERING S.R.L. representada por Enrique Vargas Salinas, pague a favor del actor la suma de Bs. 11.053,25.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y horas extraordinarias.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la ejecutiva de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista recurrido no ha dado correcta interpretación a lo determinado por el art. 2º del D.L. de 24 de mayo de 1937 y por el D.S. 90 de 24 de abril de 1994, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, limitándose a presentar un memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis. En resumen, se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo porqué y en que forma se hubieran violado disposiciones legales, lo que importa incumplimiento de la disposición legal antes citada.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 119, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 29 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.