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    Auto Supremo AS/0061/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2007

    Fecha: 27-Ene-2007

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    • CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
    • CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Juez de Primera instancia realiza una mala y
    • Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
    • Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
    • Tampoco se ha demostrado que el bien inmueble sea el único patrimonio de los querellantes,
    • Invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 199909-Sala Penal-2-005 de 29 de septiembre de
    • CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
    • En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez
    • La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara

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