Auto Supremo AS/0076/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2007

Fecha: 31-Ene-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 76 Sucre, 31 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Herrera Rojas

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Ernesto Herrera Rojas, impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fojas 66 a 67, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, observando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, precisando con claridad la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedente jurisprudencial contenido en Autos de Vista ó Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia a las Salas Penales de las Cortes Superiores pronunciados en casos similares.

La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que ellos proveen los elementos necesarios para el trámite del recurso de casación y es carga del recurrente no sólo su invocación, sino fundamentar la expresión de los criterios jurídicos de comparación en términos claros y precisos.

CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al fundar su resolución, confirmando la sentencia aplicando la jurisprudencia emitida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, debió observar también que en el caso de autos correspondía aplicar el artículo 8 del Código Penal, es decir la tentativa; así refiere que el Auto de Vista impugnado sería contrario a la doctrina legal señalada en los Autos Supremos Nº 7/99, Nº 143/99, Nº 261/02, Nº 131/02 y Autos de Vista Nº 23/02, Nº 73/03 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz y el de 14 de abril de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial.

CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el recurrente a pesar de referir en sus fundamentos la nueva línea jurisprudencial señalada en el Auto Supremo Nº 417/03, que determina que los delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son delitos de carácter formal y que el transporte de sustancias controladas tiene como vertiente la teoría finalista, determinando en consecuencia que "para cometer el delito de transporte de sustancias controladas sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito; y b) que el traslado se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea determinante para no considerar como consumado el mismo.

Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, ha modulado la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto todo otro pronunciamiento anterior que le fuera contrario, en consecuencia la jurisprudencia invocada por el recurrente no es válida para ser considerada como tal, lo que deviene en que el recurso deducido no cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Ernesto Herrera Rojas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez

Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete.

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
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