SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 81
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Melva Guevara Segovia c/ Luis Cuiza Sihuairo.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-115, interpuesto por Sergio Reyes Canedo, en representación de Melva Guevara Segovia contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2005 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra Luis Cuiza Sihuairo, la respuesta de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 18 de agosto de 2005 (fs. 87-88), declarando improbada la demanda de fs. 8-11, sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 20 de diciembre de 2005 (fs. 108-109), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que su representada sufrió agravio con el auto de vista recurrido, el mismo que contiene contradicciones producto de la violación por la no aplicación correcta de preceptos legales y la interpretación errónea de leyes sustantivas, sin fundamento alguno, solicita se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no hace cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, y por lo mismo, tampoco precisa en que consiste la vulneración de ninguna norma; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, o sea propiamente no existe recurso de casación a tenor del precepto legal antes citado.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 114-116, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 29 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Melva Guevara Segovia c/ Luis Cuiza Sihuairo.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-115, interpuesto por Sergio Reyes Canedo, en representación de Melva Guevara Segovia contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2005 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra Luis Cuiza Sihuairo, la respuesta de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 18 de agosto de 2005 (fs. 87-88), declarando improbada la demanda de fs. 8-11, sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 20 de diciembre de 2005 (fs. 108-109), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que su representada sufrió agravio con el auto de vista recurrido, el mismo que contiene contradicciones producto de la violación por la no aplicación correcta de preceptos legales y la interpretación errónea de leyes sustantivas, sin fundamento alguno, solicita se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no hace cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, y por lo mismo, tampoco precisa en que consiste la vulneración de ninguna norma; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, o sea propiamente no existe recurso de casación a tenor del precepto legal antes citado.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 114-116, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 29 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.