Auto Supremo AS/0371-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371-C/2007

Fecha: 15-Oct-2007

SALA CIVIL

AUTO DE ENMIENDA AL Nº 371 Sucre, 15 de octubre de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario extinción de obligación

o inexistencia de contrato.

PARTES : Pablo José Asbún Aburdene y otros c/ Banco Santa Cruz S.A

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El memorial de enmienda de fojas 582, presentado por Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún dentro del proceso ordinario sobre extinción de obligaciones o inexistencia de contrato de préstamo seguido contra el Banco de Santa Cruz S.A., y

CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido un lapsus calamis en la parte resolutiva del Auto Supremo No. 371 de fojas 576 a 578, pronunciado por este Tribunal el 17 de septiembre de 2007, con la facultad conferida por el artículo 196-2) con relación al 276 ambos del Código de Procedimiento Civil, se enmienda el mencionado Auto Supremo, suprimiéndose en la parte resolutiva la frase que señala "en desacuerdo con el dictamen fiscal", dejando subsistente todo lo demás.

POR TANTO: HA LUGARa la enmienda en los términos expuestos precedentemente.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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