Auto Supremo AS/0379-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379-C/2007

Fecha: 15-Oct-2007

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 379 Sucre, 15 de octubre de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión.

PARTES: Máxima Valeros Apaza c/ Francis Flores Capiona y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El memorial de fs. 150, presentado por Máxima Valeros Apaza, por el que solicita complementación y enmienda del Auto Supremo No. 379/07, pronunciado en el proceso sobre usucapión seguido contra Franci Flores Capiona, y

CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 148, deja constancia que la Sra. Máxima Valeros Apaza fue notificada con el Auto Supremo No. 379 de fs. 146 a 147, el día miércoles 3 de octubre de 2007, a horas 9:07.

Que, el memorial de solicitud de complementación y enmienda fue presentado el 10 de octubre a horas 9:30, es decir fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 276 del precitado adjetivo civil, razón legal suficiente para desestimar la petición.

POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGARa la complementación impetrada por extemporánea.

Regístrese.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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