SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 379 Sucre, 15 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión.
PARTES: Máxima Valeros Apaza c/ Francis Flores Capiona y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El memorial de fs. 150, presentado por Máxima Valeros Apaza, por el que solicita complementación y enmienda del Auto Supremo No. 379/07, pronunciado en el proceso sobre usucapión seguido contra Franci Flores Capiona, y
CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 148, deja constancia que la Sra. Máxima Valeros Apaza fue notificada con el Auto Supremo No. 379 de fs. 146 a 147, el día miércoles 3 de octubre de 2007, a horas 9:07.
Que, el memorial de solicitud de complementación y enmienda fue presentado el 10 de octubre a horas 9:30, es decir fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 276 del precitado adjetivo civil, razón legal suficiente para desestimar la petición.
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGARa la complementación impetrada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 379 Sucre, 15 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión.
PARTES: Máxima Valeros Apaza c/ Francis Flores Capiona y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El memorial de fs. 150, presentado por Máxima Valeros Apaza, por el que solicita complementación y enmienda del Auto Supremo No. 379/07, pronunciado en el proceso sobre usucapión seguido contra Franci Flores Capiona, y
CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 148, deja constancia que la Sra. Máxima Valeros Apaza fue notificada con el Auto Supremo No. 379 de fs. 146 a 147, el día miércoles 3 de octubre de 2007, a horas 9:07.
Que, el memorial de solicitud de complementación y enmienda fue presentado el 10 de octubre a horas 9:30, es decir fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 276 del precitado adjetivo civil, razón legal suficiente para desestimar la petición.
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGARa la complementación impetrada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 15 de octubre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.