Auto Supremo AS/0407/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2007

Fecha: 03-Oct-2007

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 407 Sucre, 3 de octubre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Reivindicación y otros

PARTES: Filiberto Veizaga Quiroz c/ Martha Rodríguez Vda. de Romero

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208 a 211 por Martha Rodríguez Vda. de Romero, en contra del auto de vista de fs. 205 de fecha 18 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Veizaga Quiroz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada en parte la demanda en cuanto a la acción de reivindicación y desocupación e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, disponiendo que la demandada proceda a la entrega del inmueble en litigio al demandante Filiberto Veizaga Quiroz.

Contra la resolución de vista, la demandada Martha Rodríguez Vda. de Romero, recurre de casación, alegando que no se han valorado las pruebas en el proceso y que al haber reconvenido por usucapión decenal, ha demostrado que vive en el inmueble por más de 10 años, con la confesión judicial del demandante Filiberto Veizaga, quien en otro proceso confesó que la demandada vive en el terreno de la litis, desde el año 1979, confesión judicial del demandante conforme lo dispone el art. 1321 del Código Civil y no es una confesión extrajudicial como sostiene el ad quem.

Agrega que la oficina de catastro urbano realizó una inspección al inmueble en litigio, determinando que existe una construcción con una antigüedad de 23 años que se encuentra ocupada por su persona.

Sostiene que no se ha tomado en cuenta el certificado emitido por la Junta Vecinal que certifica que su persona vive en el inmueble en litigio desde el año 1979, más de veinte años.

Finalmente que no se tomó en cuenta la inspección judicial de oficio, donde dos personas ajenas determinan su pacífica ocupación por más de veinte años.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo, encuentra evidente que los de grado a tiempo de pronunciar sentencia y la resolución de vista, no apreciaron correctamente la prueba de descargo aportada, incurriendo en manifiesto error de hecho en la valoración de las certificaciones de fs. 70 y fs. 63, expedidas tanto por Catastro Urbano como por la Junta Vecinal "Villa 1° de Mayo D-7", que acreditan la existencia de construcciones precarias con una antigüedad de más de veinte años por una parte, habitada por Martha Rodríguez Vda. de Romero y por la otra que dan cuenta que la demandada Martha Rodríguez Vda. de Romero, habita por igual lapso de tiempo en el inmueble.

Certificaciones corroboradas por la confesión espontánea prestada por el demandante Filiberto Veizaga dentro de un proceso diferente al que nos ocupa y que consta a fs. 49, quien reconoce haberle vendido dos terrenos a la ahora demandada, hace más de 20 años. Lo propio se acreditó en oportunidad de realizarse la inspección judicial decretada de oficio por el juzgador, cuya acta cursa a fs. 122, cuando la vecina Betty Cuchallo expresó que la demandada hace tiempo que vive en el inmueble y Freddy Galván fue mas preciso al sostener que la demandada vive en el inmueble hace unos 20 años.

Que, habiéndose demostrado en obrados por la demandada, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 138 del Código Civil, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera convocada al efecto, CASA el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia se reconoce la adquisición del derecho propietario de Martha Rodríguez Vda. de Romero, por usucapión decenal, sobre el terreno sito en la UV. 94, Manzano 34, Lote N° 4, zona este de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 479.48 mts.2, debiendo en ejecución de sentencia, extendérsele la correspondiente minuta, la que debidamente protocolizada será inscrita en Derechos Reales.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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