SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 412 Sucre, 10 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Desistimiento.
PARTES: Franklin Iporre Flores y otra c/ Amalia Morales Salazar.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 156, presentado por Amalia Morales Salazar, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por Franklin Iporre Flores y Helen Martínez Escalante, y
CONSIDERANDO: Que, la demandada y recurrente Amalia Morales Salazar, por memorial de fs. 156, desiste del recurso de casación que interpuso a fs. 147 a 148 contra el auto de vista de fs. 144 de 4 de febrero de 2006.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 156, y en consecuencia declara ejecutoriado el auto de vista recurrido de fs. 144, con costas.
Al otrosí.- Señalado.
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N ° 412 Sucre, 10 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Desistimiento.
PARTES: Franklin Iporre Flores y otra c/ Amalia Morales Salazar.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 156, presentado por Amalia Morales Salazar, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por Franklin Iporre Flores y Helen Martínez Escalante, y
CONSIDERANDO: Que, la demandada y recurrente Amalia Morales Salazar, por memorial de fs. 156, desiste del recurso de casación que interpuso a fs. 147 a 148 contra el auto de vista de fs. 144 de 4 de febrero de 2006.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 156, y en consecuencia declara ejecutoriado el auto de vista recurrido de fs. 144, con costas.
Al otrosí.- Señalado.
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.