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    Auto Supremo AS/0424/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0424/2007

    Fecha: 18-Oct-2007

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
    • La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
    • Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
    • Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
    • Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
    • CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
    • Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
    • Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
    • Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
    • Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
    • Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
    • Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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