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    Auto Supremo AS/0509/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0509/2007

    Fecha: 11-Oct-2007

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    • AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
    • DISTRITO: Cochabamba
    • Sucre, 11 de octubre de 2007
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
    • Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
    • El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
    • Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
    • Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
    • II
    • Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
    • En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
    • III
    • De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
    • CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
    • Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
    • En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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