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    Auto Supremo AS/0512/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0512/2007

    Fecha: 11-Oct-2007

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    • AUTO SUPREMO: Nº 512 Sucre, 11 de octubre 2007
    • DISTRITO: La Paz
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Interpuesta la apelación restringida contra esta resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • Cumpliendo lo determinado en el fallo aludido, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • I
    • Asimismo acusan, que el auto de vista impugnado es contradictorio y que carece de coherencia
    • Por otro lado, denuncian que el tribunal de apelación de manera ultra petita, modificó la
    • Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista recurrido
    • II
    • Que no se pronunció sobre la vulneración del art
    • Por otro lado, denunció el incumplimiento del art
    • Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
    • III
    • Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada
    • Por otro lado, denuncia la falta de motivación y contradicción en la resolución impugnada vulnerando
    • En base a estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
    • IV
    • Sustentando las denuncias vertidas, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
    • Finalmente, solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida
    • CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, cuyos argumentos en definitiva
    • (
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra en el art
    • La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
    • CONSIDERANDO: Que dentro del contexto establecido, en contraste con las denuncias formuladas en los recursos
    • En efecto, esta situación se verifica de acuerdo a lo siguiente: a) Al analizar los
    • Que, en el punto 4 del último considerando de la resolución de vista en análisis,
    • Como se podrá advertir, todos estos aspectos considerados en su conjunto, nos llevan de manera
    • b) No obstante, de manera totalmente contradictoria, en el punto 7 del mismo considerando, el
    • Además, debe considerarse que la pena no es el resultado de una simple operación lógica
    • Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente
    • En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la
    • Los aspectos mencionados, no fueron cumplidos por el tribunal de apelación puesto que, no resolvió
    • Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
    • El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión
    • Asimismo, se apercibe y sanciona a los vocales que dictaron la resolución impugnada, que tienen
    • Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Sucre, 11 de octubre de 2007
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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