Auto Supremo AS/0534/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2007

Fecha: 29-Oct-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 534 Sucre, 29 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Arispe Orozco.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el

recurso de casación)

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Sucre, 29 de octubre de 2.007

VISTOS: El recurso de casación de fs. 461-462, interpuesto por Agustín Arispe Orozco contra el auto de vista de fs. 457-458 vta., pronunciado el 1 de marzo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, tipificado por el art. 55 de la ley 1008, en relación al art. 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: El recurrente afirma que el fallo del tribunal de alzada atenta contra el derecho a la defensa y el derecho a la libertad pues, existe una flagrante violación entre la parte considerativa y la parte resolutiva conforme el art. 370 numerales 5) y 9) del Código de Procedimiento Penal, vulnerándose también, lo dispuesto por el art. 359 de la misma ley, toda vez que el juez de sentencia valoró de manera parcializada la prueba de cargo, obviando la consideración de la prueba de descargo, praxis que fue consolidada por el tribunal de apelación.

Por otro lado, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, irregularidades que constituyen causales de nulidad a cuya consecuencia se debe revocar el auto de vista para que se dicte una nueva resolución.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación, no estableció el hecho similar ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente, limitándose a hacer una relación de los antecedentes del hecho, de la existencia de defectos absolutos -sin precisar cuales- y, declarar que no se realizó una adecuada valoración de la prueba; además, no acompañó copia del recurso de apelación restringida en el que hubiera invocado el precedente, menos invocó en su recurso de casación, precedentes contradictorios cuyo razonamiento sea contrario al desarrollado en la resolución de vista recurrida de casación; extremos que demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica

Sucre, 29 de octubre de 2007.

Ante mi.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2007.
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