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    Auto Supremo AS/0580/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0580/2007

    Fecha: 08-Nov-2007

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    • AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
    • PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
    • Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
    • Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
    • Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
    • Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
    • En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
    • Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
    • En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
    • Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 08 de noviembre de 2007
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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