Auto Supremo AS/0611/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2007

Fecha: 23-Nov-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 611 Sucre, 23 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Efraín Leopoldo Gutiérrez y Justina Molina c/ Guillermo

Germán Flores Álvarez.

Violación (Declara la admisibilidad del recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 23 de noviembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 232 a 240 interpuesto por Guillermo Germán Flores Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 16/07 de 19 de junio de 2007 de fojas 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Efraín Leopoldo Gutiérrez y Justina Molina contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, declaró a Guillermo Germàn Flores Álvarez absuelto del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, porque las pruebas aportadas no han sido suficientes, generando duda en los hechos, situación que le favorece en virtud del principio "in dubio pro reo", por lo qué, dejó sin costas y sin efecto las medidas cautelares de carácter personal. y

La indicada resolución fuè apelada por el representante del Ministerio Público, Efraín Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez y resuelta por Auto de Vista de fojas 188 a 190, que declaró procedentes a los recursos de apelación restringidas de fojas 149 a 154 y 156 a 161 vta., asimismo revoca la sentencia y pronuncia otra nueva declarando a Germán Flores Álvarez, autor del delito de violación incurso en el artículo 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más daños, perjuicios y costas, averiguables en ejecución de sentencia. El referido Auto de Vista, fue recurrido de casación por el imputado, el que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente indica:

1) Que al no haber apelado la sentencia y en virtud de lo que prevé el Auto Supremo Nº 254 de 27 de abril de 2004, solicita sea considerado el recurso interpuesto;

2) El Tribunal de Apelación en la resolución que pronuncia no fundamenta la revocatoria de la sentencia absolutoria;

3) El Tribunal de Alzada revaloriza la prueba mediante una amplia descripción de la misma, contraviniendo de esta manera los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad que rige el juicio oral, transgrediendo el artículo 413 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal; al respecto, transcribe el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, que se refiere a la prohibición de revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es competencia de Jueces y Tribunales de Sentencia, en el supuesto de que el Tribunal de Alzada anule la sentencia, por imposibilidad de reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley.

Por mandato del artículo 413 párrafos primero y segundo del Código de Procedimiento Penal deberá indicar el objeto del nuevo juicio; en esa misma línea jurisprudencial invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004.

4) Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada atentó contra los derechos del imputado previstos en los artículos 16 y 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, referidos a los principios de la presunción de inocencia y seguridad jurídica, que se encuentran previstos también en los artículos 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal, artículo 8 punto 2 y artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

Por lo que solicita declarar infundado el recurso y revocar la decisión del Ad Quem manteniendo inalterable la sentencia del A Quo.

CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso se debe plantear dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, comparar hechos similares y precisar la contradicción de normas jurídicas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado; finalmente, acompañar copia de la apelación restringida, donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Supremo Tribunal, porque dicha acción es deber y responsabilidad de la parte que interpone el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, cumple con la comparación de hechos similares, asimismo específica la aplicación contradictoria del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a dictar nueva sentencia u ordenar la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.

Asimismo, en cuanto a las denuncias de vulneración de la presunción de la inocencia, "in dubio pro reo", seguridad jurídica e igualdad de las partes procesales, esta situación da lugar a revisar los antecedentes del proceso para evidenciar las acusaciones señaladas, por lo que se debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 417 con relación al 416 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Guillermo Germán Flores Álvarez de fojas 232 a 240 de obrados; asimismo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga saber a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Admisibilidad para los fines del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 23 de noviembre de 2007.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria

de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2007.
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