Auto Supremo AS/0403/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2007

Fecha: 14-Dic-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 403 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Santa Cruz 85/03

Partes: Dilma Burgos Valverde c/ Porfidio Terrazas Peña

Falsedad ideológica.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por Porfidio Terrazas Peña, por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Dilma Burgos Valverde, representado por Edil Pérez Torrico contra Porfidio Terrazas Peña, por la comisión del delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 199 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a) que el Auto de Vista recurrido en el cuarto considerando indicó que el Juez de primera instancia hizo una aplicación correcta del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, dicha aplicación resultó errónea porque su conducta no fue delictiva ya que lo único que hizo fue legalizar la situación de su hijo Juan Carlos Terrazas Peña a través del trámite voluntario de inscripción de partida de nacimiento realizada ante el Juez de Instrucción de Cotoca, acompañando para dicho trámite las libretas de colegio y el certificado de bautismo; además indicó que realizó dicho trámite al haber constatado que se extraviaron los documento de adopción de su hijo Juan Carlos; b) que en el Auto de Vista impugnado se consideró prueba plena de la comisión del delito de falsedad ideológica, el testimonio del trámite legal de inscripción de partida de nacimiento incoado por su persona; sin embargo, dicho documento lo único que acredita es que su persona cumplió con los requisitos establecidos por ley para la inscripción de la partida de nacimiento de su hijo Juan Carlos, por lo que la Juez de Instrucción de Cotoca, ordenó la inscripción de partida sin que exista observación alguna.

CONSIDERANDO: que el recurso que interpone el recurrente es de CASACIÓN, para ello cita los artículos 296, no indica a cuál de los numerales se refiere, el 208 inciso 3), que no tiene relación alguna, menos contiene el inciso 3), el artículo 299 inciso 1), que corresponde a fallos contra los que procede el recurso de nulidad o casación y artículo 305, referente a la concesión del recurso, todos del Código de Procedimiento Penal de 1.972. Al finalizar su memorial de recurso pide: "... dicte auto Supremo casando la resolución recurrida, POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS PENALES..."

Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298 en ninguno de sus numerales, del Código de Procedimiento Penal de 1972, menos se ha fundamentado las infracciones, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción a ley sustantiva que se hubiera endilgado a los Vocales que dictaron el Auto de Vista. A lo sumo, lo que ha hecho el recurrente, es hacer una relación de la forma en que adquirió el certificado de nacimiento de Juan Carlos Terrazas Peña, sin ningún fundamento jurídico que pueda el tribunal analizar.

Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente, en el caso del recurso no existen los motivos, ya que la fundamentación, es un requisito de admisibilidad del recurso de casación, esto hace que sea esencial, si no se fundamentan los motivos, el recurso deviene en infundado.

Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972), al omitir citar las causales establecidas en la ley procesal como motivo legal para incurrir e individualizar el agravio, el recurso de torna en informal y por tanto infundado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 363 a 365, y en aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fojas 357-358 de obrados por Porfidio Terrazas Peña.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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