SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 411 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 265/06
Partes: Herculiano Quispe Yujra
Revisión extraordinaria de sentencia.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006 por Herculiano Quispe Yujra (fojas 611 a 613), con referencia al fenecido proceso que a querella de Jorge Cuba Yulhe se siguió contra el impetrante y contra Máximo Huanca Gómez, Delia Mamani de Huanca, Cristina Juana Huanca de Arias, Remedios Huanca Maquera, Antonio Huanca Maquera, Nicanora Arias Ramos, Herminia Laime de Chura, Rómulo Gutiérrez Suñavi y Ana María Peralta Yujra por el delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero del presente año 2007 (fojas 629 a 631), tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 2 de octubre de 2002, en sede policial, el ciudadano José Cuba Yulhe formuló denuncia contra Juana Huanca Maquera y Herculiano Quispe Yujra por haber ingresado con otras personas en forma violenta a un terreno de su propiedad, sitio en el cual, después de descargar material de construcción, comenzaron a construir habitaciones precarias (fojas 14).
2.- Sobre la base de los informes policiales emergentes de esa denuncia, Jorge Cuba Yulhe presentó querella el 14 de febrero de 2003 (fojas 51 a 54) contra las personas que figuran en el epígrafe con imputación por comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código del Código Penal.
3.- Al término del respectivo juicio oral, el Juez que conoció ese caso emitió Sentencia el 22 de julio de 2003 (fojas 190 a 195) declarando a Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra autores del delito denunciado, condenándolos a pena privativa de libertad de tres años y dos meses; declarando a Nicanora Arias Ramos cómplice en la comisión de ese delito, sancionándola con privación de libertad de dos años y absolviendo de culpa y pena a todos los demás imputados.
4.- Ante esa Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida los imputados Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 209 a 213 vuelta), Nicanora Arias Ramos (fojas 218 a 222 vuelta) y Máximo Huanca Gómez (fojas 349 a 352), más el querellante Jorge Cuba Yulhe (fojas 343 a 346 vuelta).
5.- Dichos recursos de apelación restringida fueron resueltos el 11 de junio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 432 a 434) que, declarando improcedentes todos esos recursos, confirmó la Sentencia apelada mediante Auto de Vista número 308/04.
6.- Impugnando ese Auto de Vista presentó recurso de casación la imputada Nicanora Arias Ramos (fojas 437 a 438 vuelta) y, luego, ejercitaron el mismo derecho Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 441 a 444), los que fueron admitidos el 1º de diciembre de 2004 (fojas 455 a 455 vuelta) y resueltos por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 22 de julio de 2005 que declaró infundados todos esos recursos (fojas 458 a 461).
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es caso de autos, el impetrante expuso como fundamento de su petitorio que, en el momento de los hechos calificados como acto de despojo, el querellante no era propietario de los terrenos en cuestión y que, al contrario, los condenados como autores de ese delito tenían pleno derecho a ingresar a tales terrenos y construir en ellos habitaciones para vivienda.
Que revisada la documentación presentada en calidad de respaldo de la solicitud de revisión, se cuenta, para los fines de la resolución que corresponda, con los siguientes datos:
1.- El 1963, mediante título ejecutorial emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se consolidó a favor de José Manuel Rivero Villegas, propietario de la Hacienda "Llojeta" ubicada en el Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, una extensión total de 10.000 hectáreas de terreno cultivable, siendo el resto adjudicado en dotación a los campesinos que fueron colonos de ese fundo. Al fallecimiento de José Manuel Rivero Villegas heredaron tales terrenos sus hijos Mario, Juan Bautista y Virginia Rivero Calderón quienes, en 1989, habiendo dejado de ser agrícola toda la indica zona por paulatina urbanización debido al crecimiento de la ciudad de La Paz, fraccionaron en lotes todo ese resto de propiedad y vendieron una parte a la Urbanización "El Prado".
2.- El mismo año 1963, el Consejo Nacional de Reforma Agraria procedió a la dotación de parcelas cultivables a favor de campesinos que fueron colonos del fundo, correspondiendo a uno de ellos, Feliciano Quispe Alanoca, una determinada extensión que, cuando la zona dejó de ser agrícola, fue vendida a Inocencio Asister Asister quien, fraccionando la correspondiente extensión en lotes, organizó un plan de viviendas denominado Urbanización "Entre Ríos".
3.- Entre los compradores de terrenos de la Urbanización "El Prado" (adquiridos de los hermanos Rivero Calderón) figuran los condenados por despojo Herculiano Quispe Yujra y Cristina Juana Huanca de Arias. El que fue reconocido como víctima del delito de despojo, Jorge Cuba Yulhe, figura como propietario de los terrenos en los cuales se estableció la Urbanización "Entre Ríos" (adquiridos de Inocencio Asister Asister).
4.- El año 2001, Francisco Aruquipa Ticona, en calidad de apoderado de su padre Feliciano Aruquipa Alanoca, que fue quien vendió terrenos a Inocencio Asister Asister (organizador de la Urbanización "Entre Ríos"), demandó la resolución del respectivo contrato de compra-venta argumentando como causal para ese propósito el hecho de no haber pagado el comprador la totalidad del precio convenido. Esa demanda fue declarada probada el 3 de diciembre de 2001 por el Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz (fojas 587 a 588) quien, en consecuencia, dispuso la resolución del mencionado contrato y, por ello, determinó que se cancele la partida de inscripción de la respectiva escritura en la Oficina del Registro de Derechos Reales.
CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es caso de autos, corresponde señalar que el 2 de octubre de 2002, en que se produjeron los hechos calificados como delito de despojo, hacía más de tres años que, resolviendo una demanda de acción negatoria o mejor derecho interpuesta por representantes de la Urbanización "El Prado" contra Inocencio Asister Asister, el 23 de abril de 1999, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz declaró improbada dicha demanda pronunciándose en sentido de que no existe superposición entre ambas urbanizaciones (fojas 116 a 119). Tal Sentencia, que fue emitida sobre la base de levantamiento topográfico ejecutado por el Instituto Geográfico Militar, fue confirmada por Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2001 por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 120 a 121) y, luego, en atención a recurso de casación interpuesto por los representantes de la Urbanización "El Prado", la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado ese recurso mediante Auto Supremo de 25 de septiembre de 2002 (fojas 122 a 123).
Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado" (entre los cuales figura el recurrente Herculiano Quispe Yujra) sólo tenían derecho para instalarse y construir viviendas en el sector que perteneció a los hermanos Rivero Calderón y no en los que fueron de Inocencio Asister Asister.
Que habiendo Jorge Cuba Yulhe adquirido del mencionado Inocencio Asister Asister el 13 de junio de 1997 el lote al cual incursionó Herculiano Quispe Yujra, aunque posteriormente se anuló el título propietario del vendedor, debe entenderse que Jorge Cuba Yulhe fue comprador de buena fe, amparado en una escritura inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales, manteniendo la facultad otorgada por la Ley para exigir del comprador el cumplimiento de las garantías relativas a evicción y saneamiento, razón por la cual se encontraba, en consecuencia, en pleno ejercicio de sus derechos.
Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede ser revisada, puesto que la solicitud presentada al respecto no cumple los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada presentado por Herculiano Quispe Yujra, quedando, debido a ese rechazo, subsistente la respectiva Sentencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 411 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 265/06
Partes: Herculiano Quispe Yujra
Revisión extraordinaria de sentencia.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006 por Herculiano Quispe Yujra (fojas 611 a 613), con referencia al fenecido proceso que a querella de Jorge Cuba Yulhe se siguió contra el impetrante y contra Máximo Huanca Gómez, Delia Mamani de Huanca, Cristina Juana Huanca de Arias, Remedios Huanca Maquera, Antonio Huanca Maquera, Nicanora Arias Ramos, Herminia Laime de Chura, Rómulo Gutiérrez Suñavi y Ana María Peralta Yujra por el delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero del presente año 2007 (fojas 629 a 631), tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 2 de octubre de 2002, en sede policial, el ciudadano José Cuba Yulhe formuló denuncia contra Juana Huanca Maquera y Herculiano Quispe Yujra por haber ingresado con otras personas en forma violenta a un terreno de su propiedad, sitio en el cual, después de descargar material de construcción, comenzaron a construir habitaciones precarias (fojas 14).
2.- Sobre la base de los informes policiales emergentes de esa denuncia, Jorge Cuba Yulhe presentó querella el 14 de febrero de 2003 (fojas 51 a 54) contra las personas que figuran en el epígrafe con imputación por comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código del Código Penal.
3.- Al término del respectivo juicio oral, el Juez que conoció ese caso emitió Sentencia el 22 de julio de 2003 (fojas 190 a 195) declarando a Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra autores del delito denunciado, condenándolos a pena privativa de libertad de tres años y dos meses; declarando a Nicanora Arias Ramos cómplice en la comisión de ese delito, sancionándola con privación de libertad de dos años y absolviendo de culpa y pena a todos los demás imputados.
4.- Ante esa Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida los imputados Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 209 a 213 vuelta), Nicanora Arias Ramos (fojas 218 a 222 vuelta) y Máximo Huanca Gómez (fojas 349 a 352), más el querellante Jorge Cuba Yulhe (fojas 343 a 346 vuelta).
5.- Dichos recursos de apelación restringida fueron resueltos el 11 de junio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 432 a 434) que, declarando improcedentes todos esos recursos, confirmó la Sentencia apelada mediante Auto de Vista número 308/04.
6.- Impugnando ese Auto de Vista presentó recurso de casación la imputada Nicanora Arias Ramos (fojas 437 a 438 vuelta) y, luego, ejercitaron el mismo derecho Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 441 a 444), los que fueron admitidos el 1º de diciembre de 2004 (fojas 455 a 455 vuelta) y resueltos por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 22 de julio de 2005 que declaró infundados todos esos recursos (fojas 458 a 461).
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es caso de autos, el impetrante expuso como fundamento de su petitorio que, en el momento de los hechos calificados como acto de despojo, el querellante no era propietario de los terrenos en cuestión y que, al contrario, los condenados como autores de ese delito tenían pleno derecho a ingresar a tales terrenos y construir en ellos habitaciones para vivienda.
Que revisada la documentación presentada en calidad de respaldo de la solicitud de revisión, se cuenta, para los fines de la resolución que corresponda, con los siguientes datos:
1.- El 1963, mediante título ejecutorial emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se consolidó a favor de José Manuel Rivero Villegas, propietario de la Hacienda "Llojeta" ubicada en el Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, una extensión total de 10.000 hectáreas de terreno cultivable, siendo el resto adjudicado en dotación a los campesinos que fueron colonos de ese fundo. Al fallecimiento de José Manuel Rivero Villegas heredaron tales terrenos sus hijos Mario, Juan Bautista y Virginia Rivero Calderón quienes, en 1989, habiendo dejado de ser agrícola toda la indica zona por paulatina urbanización debido al crecimiento de la ciudad de La Paz, fraccionaron en lotes todo ese resto de propiedad y vendieron una parte a la Urbanización "El Prado".
2.- El mismo año 1963, el Consejo Nacional de Reforma Agraria procedió a la dotación de parcelas cultivables a favor de campesinos que fueron colonos del fundo, correspondiendo a uno de ellos, Feliciano Quispe Alanoca, una determinada extensión que, cuando la zona dejó de ser agrícola, fue vendida a Inocencio Asister Asister quien, fraccionando la correspondiente extensión en lotes, organizó un plan de viviendas denominado Urbanización "Entre Ríos".
3.- Entre los compradores de terrenos de la Urbanización "El Prado" (adquiridos de los hermanos Rivero Calderón) figuran los condenados por despojo Herculiano Quispe Yujra y Cristina Juana Huanca de Arias. El que fue reconocido como víctima del delito de despojo, Jorge Cuba Yulhe, figura como propietario de los terrenos en los cuales se estableció la Urbanización "Entre Ríos" (adquiridos de Inocencio Asister Asister).
4.- El año 2001, Francisco Aruquipa Ticona, en calidad de apoderado de su padre Feliciano Aruquipa Alanoca, que fue quien vendió terrenos a Inocencio Asister Asister (organizador de la Urbanización "Entre Ríos"), demandó la resolución del respectivo contrato de compra-venta argumentando como causal para ese propósito el hecho de no haber pagado el comprador la totalidad del precio convenido. Esa demanda fue declarada probada el 3 de diciembre de 2001 por el Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz (fojas 587 a 588) quien, en consecuencia, dispuso la resolución del mencionado contrato y, por ello, determinó que se cancele la partida de inscripción de la respectiva escritura en la Oficina del Registro de Derechos Reales.
CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es caso de autos, corresponde señalar que el 2 de octubre de 2002, en que se produjeron los hechos calificados como delito de despojo, hacía más de tres años que, resolviendo una demanda de acción negatoria o mejor derecho interpuesta por representantes de la Urbanización "El Prado" contra Inocencio Asister Asister, el 23 de abril de 1999, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz declaró improbada dicha demanda pronunciándose en sentido de que no existe superposición entre ambas urbanizaciones (fojas 116 a 119). Tal Sentencia, que fue emitida sobre la base de levantamiento topográfico ejecutado por el Instituto Geográfico Militar, fue confirmada por Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2001 por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 120 a 121) y, luego, en atención a recurso de casación interpuesto por los representantes de la Urbanización "El Prado", la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado ese recurso mediante Auto Supremo de 25 de septiembre de 2002 (fojas 122 a 123).
Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado" (entre los cuales figura el recurrente Herculiano Quispe Yujra) sólo tenían derecho para instalarse y construir viviendas en el sector que perteneció a los hermanos Rivero Calderón y no en los que fueron de Inocencio Asister Asister.
Que habiendo Jorge Cuba Yulhe adquirido del mencionado Inocencio Asister Asister el 13 de junio de 1997 el lote al cual incursionó Herculiano Quispe Yujra, aunque posteriormente se anuló el título propietario del vendedor, debe entenderse que Jorge Cuba Yulhe fue comprador de buena fe, amparado en una escritura inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales, manteniendo la facultad otorgada por la Ley para exigir del comprador el cumplimiento de las garantías relativas a evicción y saneamiento, razón por la cual se encontraba, en consecuencia, en pleno ejercicio de sus derechos.
Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede ser revisada, puesto que la solicitud presentada al respecto no cumple los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada presentado por Herculiano Quispe Yujra, quedando, debido a ese rechazo, subsistente la respectiva Sentencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA