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    Auto Supremo AS/0641/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0641/2007

    Fecha: 05-Dic-2007

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    • AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
    • DISTRITO: La Paz
    • Sucre, 5 de diciembre de 2007
    • CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
    • Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
    • Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
    • II
    • Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
    • Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
    • Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
    • III
    • Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
    • Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
    • CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
    • De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
    • En coherencia con esta disposición, el art
    • Ahora bien, el art
    • CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
    • Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
    • En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
    • En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
    • En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
    • Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
    • Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
    • En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
    • En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
    • Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
    • En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
    • Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
    • Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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