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    Auto Supremo AS/0647/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0647/2007

    Fecha: 13-Dic-2007

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    • AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
    • DISTRITO: La Paz
    • PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
    • VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
    • Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
    • Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
    • Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
    • CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
    • En este contexto, de acuerdo al art
    • En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
    • Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
    • Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
    • 2
    • Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
    • Del mismo modo, mediante resolución No
    • Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Sucre, 13 de diciembre de 2007
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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