SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 22 Sucre, 12 de febrero de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario Familiar - Separación de bienes y otros
PARTES : María Cristina Montero Barrón c/Manuel Monterde Carreón.
VISTOS: La solicitud de regulación de honorario profesional de fs. 389, presentada por María Cristina Montero Barrón, en el proceso sobre separación de bienes matrimoniales y liquidación de la comunidad de gananciales seguido contra Manuel Monterde Carreón.
Que, mediante Auto Supremo No. 22 de 30 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se aceptó el desistimiento del recurso de casación formulado por Manuel Monterde Carreón, habiéndose condenado en costas al recurrente conforme previene el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, encontrándose comprendido en las costas el honorario profesional de abogado, se regula el mismo en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 12 de febrero de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 22 Sucre, 12 de febrero de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario Familiar - Separación de bienes y otros
PARTES : María Cristina Montero Barrón c/Manuel Monterde Carreón.
VISTOS: La solicitud de regulación de honorario profesional de fs. 389, presentada por María Cristina Montero Barrón, en el proceso sobre separación de bienes matrimoniales y liquidación de la comunidad de gananciales seguido contra Manuel Monterde Carreón.
Que, mediante Auto Supremo No. 22 de 30 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se aceptó el desistimiento del recurso de casación formulado por Manuel Monterde Carreón, habiéndose condenado en costas al recurrente conforme previene el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, encontrándose comprendido en las costas el honorario profesional de abogado, se regula el mismo en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 12 de febrero de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.