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    Auto Supremo AS/0030/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2007

    Fecha: 02-Feb-2007

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    • DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
    • En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
    • En mérito a dicho fallo, a fs
    • CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
    • En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
    • CONSIDERANDO: Que, en la especie, los recurrentes no cumplieron con la adecuada técnica jurídica y
    • Por otro lado, los recurrentes tampoco cumplieron con lo previsto por el artículo 258 del
    • En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos de forma en la interposición del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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