SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 46/02
AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Suárez Perrogon c/ Bolivia Mahogany
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 232 a 234 interpuesto por Bolivia Mahogany, representada por Andrés Hovy Añez Paz en su calidad de Gerente General, del auto de vista de Fs. 228 a 229 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Carlos Suárez Perrogón, representado a su vez por su hijo Karlos Rodrigo Suárez Moreno contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes; y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 228 a 229, confirma la sentencia de Fs. 210 a 211 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Karlos Rodrigo Suárez Moreno en representación de su padre Carlos Suárez Perrogón, demandando pago de beneficios sociales y otros por despido; condenando a Bolivia Mahogany S.R.L., al pago de la suma de Bs. 67.084,33 deducidos Bs. 16.605,00 recibidos a cuenta, del monto condenatorio liquidado de Bs. 83.689,33; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 9.680,00 y con una antigüedad de 4 años, 8 meses y 15 días.
Auto de vista confirmatorio modifica la liquidación al A quo, convirtiéndola a dólares de los Estados Unidos de América, que es la moneda en la que se pactó el contrato de trabajo; contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 232 a 234, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, el primero con el fundamento de que el A quo ha omitido compulsar la prueba de descargo, como ser la certificación de Fs. 15 de la línea aérea SAVE que acredita que el actor el 1º de diciembre de 1999 tomó el vuelo 921, San Borja-Santa Cruz, lo que demuestra la inasistencia del actor en esa fecha al trabajo y sí incurrió en abandono de funciones y no fue despedido; así como la testifical de Fs. 90 y 91 con relación al mismo extremo. El segundo, al haber el Juez de la causa, fundado su sentencia en la confesión provocada a que fuera deferido el señor Gilberto Zabala Rivero, quien dice que no tenía facultades de representación por la empresa, ya que era un empleado más de ella. Todo en el marco de una relación del proceso y el alegado abandono de funciones del actor.
De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales o los referidos a la relación laboral con la parte actora, sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia; para concluir inusitadamente pidiendo del Supremo Tribunal, "...anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso case el auto de vista..." sin especificar cuál es supuestamente la foja o actuación procesal que constituye el vicio más antiguo y, tampoco la pretensión del recurrente en cuanto a los alcances legales y jurídicos de la casación, deliberando en el fondo.
CONSIDERANDO III: Que al margen de lo anterior debe tenerse presente que la convocatoria a confesión provocada a quien, en principio del conflicto entre partes actuó en representación de la empleadora, más tarde desautorizado, no constituye un vicio procesal que implique la aplicación y sanción del Art. 90 del Adjetivo Civil; más aún si el A quo obró en el marco normativo de los Arts. 91 del antes citado Procedimiento y 154, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo.
Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo si de los antecedentes del proceso se evidencia que los de instancia dieron cumplimiento a las previsiones legales de los Arts. 190 y 236 del Adjetivo Civil en el marco de sus atribuciones y responsabilidades jurisdiccionales y procesales, obrando con criterio legal en el conocimiento y resolución de la causa tanto en lo que hace al establecimiento de la relación obrero patronal, como la rescisión unilateral del contrato de trabajo, por el A quo con la confirmación del Ad quem. No siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales que se refiere, insuficientemente planteadas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 232 a 234. Con costas.
Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Para resolución, según convocatoria de Fs. 242, interviene el Sr. Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, de Sala Social y Administrativa Segunda
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Sucre, 7 de febrero de 2007
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 46/02
AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Suárez Perrogon c/ Bolivia Mahogany
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 232 a 234 interpuesto por Bolivia Mahogany, representada por Andrés Hovy Añez Paz en su calidad de Gerente General, del auto de vista de Fs. 228 a 229 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Carlos Suárez Perrogón, representado a su vez por su hijo Karlos Rodrigo Suárez Moreno contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes; y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 228 a 229, confirma la sentencia de Fs. 210 a 211 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Karlos Rodrigo Suárez Moreno en representación de su padre Carlos Suárez Perrogón, demandando pago de beneficios sociales y otros por despido; condenando a Bolivia Mahogany S.R.L., al pago de la suma de Bs. 67.084,33 deducidos Bs. 16.605,00 recibidos a cuenta, del monto condenatorio liquidado de Bs. 83.689,33; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 9.680,00 y con una antigüedad de 4 años, 8 meses y 15 días.
Auto de vista confirmatorio modifica la liquidación al A quo, convirtiéndola a dólares de los Estados Unidos de América, que es la moneda en la que se pactó el contrato de trabajo; contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 232 a 234, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, el primero con el fundamento de que el A quo ha omitido compulsar la prueba de descargo, como ser la certificación de Fs. 15 de la línea aérea SAVE que acredita que el actor el 1º de diciembre de 1999 tomó el vuelo 921, San Borja-Santa Cruz, lo que demuestra la inasistencia del actor en esa fecha al trabajo y sí incurrió en abandono de funciones y no fue despedido; así como la testifical de Fs. 90 y 91 con relación al mismo extremo. El segundo, al haber el Juez de la causa, fundado su sentencia en la confesión provocada a que fuera deferido el señor Gilberto Zabala Rivero, quien dice que no tenía facultades de representación por la empresa, ya que era un empleado más de ella. Todo en el marco de una relación del proceso y el alegado abandono de funciones del actor.
De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales o los referidos a la relación laboral con la parte actora, sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia; para concluir inusitadamente pidiendo del Supremo Tribunal, "...anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso case el auto de vista..." sin especificar cuál es supuestamente la foja o actuación procesal que constituye el vicio más antiguo y, tampoco la pretensión del recurrente en cuanto a los alcances legales y jurídicos de la casación, deliberando en el fondo.
CONSIDERANDO III: Que al margen de lo anterior debe tenerse presente que la convocatoria a confesión provocada a quien, en principio del conflicto entre partes actuó en representación de la empleadora, más tarde desautorizado, no constituye un vicio procesal que implique la aplicación y sanción del Art. 90 del Adjetivo Civil; más aún si el A quo obró en el marco normativo de los Arts. 91 del antes citado Procedimiento y 154, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo.
Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo si de los antecedentes del proceso se evidencia que los de instancia dieron cumplimiento a las previsiones legales de los Arts. 190 y 236 del Adjetivo Civil en el marco de sus atribuciones y responsabilidades jurisdiccionales y procesales, obrando con criterio legal en el conocimiento y resolución de la causa tanto en lo que hace al establecimiento de la relación obrero patronal, como la rescisión unilateral del contrato de trabajo, por el A quo con la confirmación del Ad quem. No siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales que se refiere, insuficientemente planteadas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 232 a 234. Con costas.
Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Para resolución, según convocatoria de Fs. 242, interviene el Sr. Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, de Sala Social y Administrativa Segunda
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Sucre, 7 de febrero de 2007
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.