Auto Supremo AS/0108-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108-C/2007

Fecha: 21-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: S/Nº Sucre 21 de febrero de 2007.

AUTO COMPLEMENTARIO Nº de 108 de 31 de enero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros

Homicidio.

A, 21 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El memorial de explicación, complementación y enmienda presentado por Israel Isaac Jofre Villarroel, quien reclama la inobservancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto el proceso se encuentra pendiente por la interposición de un recurso directo de nulidad en el Tribunal Constitucional; se explica:

Al punto 3.1. Se aplico rigurosamente el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Se aclara que el recurso de casación no analiza elementos de hecho ni por tanto genera fundamentos en tal sentido.

En cuanto a los fundamentos de derecho, se tiene que se aplicó el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, como acción obligatoria ab initio, que se ejercita en cada proceso radicado en éste Máximo Tribunal.

Al punto 3.2. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, no ha sido recurrida dentro del recurso directo de nulidad tramitado por el solicitante, entendiéndose que la suspensión de competencia solo afecta a la autoridad recurrida, cual dispone expresamente el Art. 84 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia con los argumentos precitados, se tiene por explicados los dos extremos planteados por el recurrente.

HÁGASE SABER Y DEVUÈLVASE.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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