SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 45 Sucre, 5 de marzo de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario -Usucapión quinquenal.
PARTES : Pablo Caballero Gonzáles c/ José Fernando Martínez Tórrez.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de enmienda y complementación del Auto Supremo No. 45 de 5 de febrero de 2007, cursante a fs. 230-231 de obrados, siendo evidente que en el auto de admisión de la demanda no se ordenó la citación con dicha acción al Municipio de la ciudad de Sucre, de conformidad a lo previsto por el artículo 131 de la Ley de Municipalidades, en vía de enmienda corresponde disponer la nulidad de obrados hasta fs. 41 vlta. inclusive.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, dispone la anulación de obrados hasta fs. 41 vlta. inclusive, a efectos de que el a quo ordene expresamente la notificación del Municipio de la ciudad de Sucre extrañada.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 45 Sucre, 5 de marzo de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario -Usucapión quinquenal.
PARTES : Pablo Caballero Gonzáles c/ José Fernando Martínez Tórrez.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de enmienda y complementación del Auto Supremo No. 45 de 5 de febrero de 2007, cursante a fs. 230-231 de obrados, siendo evidente que en el auto de admisión de la demanda no se ordenó la citación con dicha acción al Municipio de la ciudad de Sucre, de conformidad a lo previsto por el artículo 131 de la Ley de Municipalidades, en vía de enmienda corresponde disponer la nulidad de obrados hasta fs. 41 vlta. inclusive.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, dispone la anulación de obrados hasta fs. 41 vlta. inclusive, a efectos de que el a quo ordene expresamente la notificación del Municipio de la ciudad de Sucre extrañada.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.