SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 054/2007 FECHA: 14 de marzo de 2007
EXP. Nº: 171/1997
PROCESO: Recurso directo de nulidad
PARTES: Interpuesto por Jorge Pérez y Santiago Arana Bustillos contra la Corte Nacional Electoral.
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, adjuntando copia del Auto Supremo N° 246 de 18 de agosto de 2005, ampara su excusa en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3° de la Ley N° 1760 e indica que en cumplimiento de sus funciones ha emitido la indicada resolución que se encuentra íntimamente vinculada a la resolución impugnada en el presente recurso directo de nulidad, por lo que considera que se encuentra impedida de conocer el proceso por haber emitido opinión anticipada.
Al respecto es menester considerar que en el recurso directo de nulidad - en el que se presenta la excusa - el fondo de la controversia radica en determinar si la Corte Nacional Electoral, al emitir la resolución impugnada, obró con o sin competencia, mientras que en el proceso penal referido se cuestiona la conducta de los sujetos procesales en él involucrados, por tanto, la opinión que se pudo expedir en el proceso penal no tiene relación y menos incidencia en el presente recurso directo de nulidad, en consecuencia, la causal invocada no ha sido debidamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA ILEGAL la excusa formulada por la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco.
En aplicación del artículo 6-I de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y de conformidad con el artículo 3° del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, se impone a la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco la multa de tres días de haber, debiendo remitirse copia legalizada de la presente resolución a Habilitación.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por haber pronunciado el Auto Supremo de 13 de diciembre de 2001. Tampoco los Ministros Jaime Ampuero García y Juan José González Osio por haber formulado excusa.
No intervienen los Conjueces Carmen Sonia Villar de Bause y José Lemaitre Ipiña por licencia justificada.
Regístrese.
Firmado:
MINISTROS: Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
CONJUECES: Víctor Barrios Delgado
Ángel Wáyar Wáyar
Wilfredo Patiño Soria
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 054/2007 FECHA: 14 de marzo de 2007
EXP. Nº: 171/1997
PROCESO: Recurso directo de nulidad
PARTES: Interpuesto por Jorge Pérez y Santiago Arana Bustillos contra la Corte Nacional Electoral.
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, adjuntando copia del Auto Supremo N° 246 de 18 de agosto de 2005, ampara su excusa en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3° de la Ley N° 1760 e indica que en cumplimiento de sus funciones ha emitido la indicada resolución que se encuentra íntimamente vinculada a la resolución impugnada en el presente recurso directo de nulidad, por lo que considera que se encuentra impedida de conocer el proceso por haber emitido opinión anticipada.
Al respecto es menester considerar que en el recurso directo de nulidad - en el que se presenta la excusa - el fondo de la controversia radica en determinar si la Corte Nacional Electoral, al emitir la resolución impugnada, obró con o sin competencia, mientras que en el proceso penal referido se cuestiona la conducta de los sujetos procesales en él involucrados, por tanto, la opinión que se pudo expedir en el proceso penal no tiene relación y menos incidencia en el presente recurso directo de nulidad, en consecuencia, la causal invocada no ha sido debidamente justificada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA ILEGAL la excusa formulada por la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco.
En aplicación del artículo 6-I de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y de conformidad con el artículo 3° del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia, se impone a la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco la multa de tres días de haber, debiendo remitirse copia legalizada de la presente resolución a Habilitación.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por haber pronunciado el Auto Supremo de 13 de diciembre de 2001. Tampoco los Ministros Jaime Ampuero García y Juan José González Osio por haber formulado excusa.
No intervienen los Conjueces Carmen Sonia Villar de Bause y José Lemaitre Ipiña por licencia justificada.
Regístrese.
Firmado:
MINISTROS: Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
CONJUECES: Víctor Barrios Delgado
Ángel Wáyar Wáyar
Wilfredo Patiño Soria
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés