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    Auto Supremo AS/0119/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2007

    Fecha: 12-Mar-2007

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    • AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
    • CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada,
    • La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos
    • No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada
    • CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs
    • Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art
    • CONSIDERANDO IV: Que, del examen del recurso -interpuesto con desconocimiento de las normas procesales referidas
    • Sin que por lo demás la demandada haya desvirtuado en el curso del proceso las
    • En lo atinente a la inexistencia de la relación laboral entre las partes, resulta ocioso
    • Del análisis anterior se establece que los de instancia han obrado en el marco de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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