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    Auto Supremo AS/0126/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2007

    Fecha: 06-Mar-2007

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    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
    • Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
    • En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
    • CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
    • Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
    • CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
    • En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
    • Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
    • Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
    • CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
    • Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
    • En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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