Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0141/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2007

    Fecha: 06-Mar-2007

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Infracciones administrativas
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Deducida la apelación por el representante de la entidad denunciada, la Sala Civil Primera de
    • Recurso de casación en el fondo: acusó que la a quo violó flagrantemente el artículo
    • Recurso de casación en la forma: afirma, que el expediente remitido por el SEDEGES ante
    • Con estos argumentos solicitó -en el fondo- que se repongan las leyes erróneamente aplicadas y
    • CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
    • Como se podrá advertir, todos los preceptos citados están relacionados directamente con las cuestiones de
    • En efecto, se debe puntualizar que los recursos de casación en el fondo o casación
    • CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma: de manera reiterada este Tribunal ha
    • Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
    • En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta ninguno de los principios anteriormente señalados
    • En cuanto a supuesta vulneración del artículo 275 del Código Niño, Niña y Adolescente, porque
    • Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 281 de la Ley 2026
    • Finalmente, el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 187 de la Ley 2026, no
    • Finalmente, respecto de la excusa del Vocal René Pabón Ortuño, cabe precisar que de acuerdo
    • En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca