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    Auto Supremo AS/0148/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2007

    Fecha: 22-Mar-2007

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    • DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
    • Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
    • Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
    • CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
    • En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
    • Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
    • CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
    • II
    • Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
    • Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
    • En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
    • Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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