Auto Supremo AS/0153/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2007

Fecha: 15-Mar-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 366/02

AUTO SUPREMO Nº 153 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Sandra Janeth Annas Ríos c/ Empresa Quimisa Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por José Manuel Torero Vargas, en representación de la Empresa Quimiza Ltda., contra el auto de vista Nº 234/2001 de 24 de mayo de 2002, a fs.130, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Sandra Janeth Annas Ríos contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 138 a 139, el auto concesorio del recurso de fs. 139, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de marzo de 2002 pronunció la sentencia de fs. 99 a 100, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y disponiendo que la Empresa demandada, proceda a la restitución de la demandante a su fuente de trabajo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 234/2002 de 24 de mayo de 2002, cursante a fs. 130, por el que confirma la sentencia apelada en su integridad, con costas.

Dicho fallo motivó que la empresa demandada, a través de su apoderado legal, interponga el recurso de casación en fs. 133 a 134; alegando que no se consideró adecuadamente la respuesta negativa a la demanda y que el embarazo de la demandante era desconocido por la empresa en el momento del despido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En la especie, del examen del recurso de casación de Fs. 133 a 134, se advierte que la empresa recurrente ha incumplido totalmente la observancia estricta de aquellos requisitos establecidos.

En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre; luego no discrimina si el recurso lo interpone como de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, limitándose ha realizar una relación de hechos referidos a las circunstancias del despido de la demandante, prescindiendo absolutamente de acusar norma legal alguna que considere violada o aplicada falsa o erróneamente por el Tribunal Ad quem y, finalmente, solicita de manera absolutamente incongruente que se le conceda "... el recurso de CASACION que presento, conceder el recurso de nulidad que presento, dictando el auto correspondiente y remitiendo testimonio de las partes correspondientes al Tribunal de casación..."(sic).

En el contexto precedentemente expuesto, el recurso resulta confuso, ambiguo y carente de la adecuada técnica jurídica necesaria para la formulación de recurso de casación, consecuentemente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 133 a 134, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en Bs. 400.-, que mandará pagar el Tribunal Ad quem.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 15 de marzo de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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