Auto Supremo AS/0178/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2007

Fecha: 20-Mar-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Mercedes Cari de Apaza

Asesinato

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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mercedes Cari de Apaza, por el delito de asesinato, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549 y;

CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 534 a 536 vuelta, por parte de la procesada Mercedes Cari de Apaza, contra el Auto de Vista de fojas 532 y vuelta, habiéndose procedido en este estado ha advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del proceso no es atribuible al procesado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, los procesados Mercedes Cari de Apaza, Juan Alanoca, enmarcaron su conducta dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de l4 de septiembre, Auto Constitucional Nº 079/04 de 29 de septiembre de 2004, al haberse comprobado en forma objetiva la interposición de recursos dilatorios como ser: la declaratoria de rebeldía y contumaz a la ley del procesado Juan Alanoca de fojas l40 y 171, así como se tiene la apelación al Auto de procesamiento de fojas 163, que ha merecido su confirmación por Auto de Vista de fojas 231, la inasistencia de la procesada y de su defensor a las audiencias públicas cursante a fojas 171, 265, 267, 287 y 309, apelación a la sentencia de fojas 363, confirmada por Auto de Vista de fojas 387 a 388 vuelta, con la modificación de la pena impuesta al co-procesado Juan Alanoca; consecuentemente, estos recursos fueron interpuestos con un excesivo de previsión, debiendo asumir por ello las consecuencias de sus actos como lo indica los parámetros de la resolución complementaria Auto Constitucional Nº 0079/04, si bien los procesados tienen facultad de hacer uso de los medios y recursos que franquea la ley, empero, es a condición de que las impugnaciones sean valederas y no con el ánimo de retardar el trámite de la causa.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549, en sujeción estricta de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Mercedes Cari de Apaza y Juan Alanoca, debiendo proseguir con el trámite de la causa.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez

Sucre, veinte de marzo de dos mil siete.

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
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