Auto Supremo AS/0258/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2007

Fecha: 09-Mar-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 258 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Mario Jiménez Amurrio.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 9 de marzo de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 90 y Vlta., interpuesto por Mario Jiménez Amurrio impugnando el Auto de Vista de fojas 87 y Vlta., de fecha 30 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales, el requerimiento fiscal de fojas 95-96, y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba pronuncia la sentencia de fojas 71 a 72 en fecha 23 de agosto de 2002, declarando al procesado Mario Jiménez Amurrio, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en la sanción del Art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, condenándole a cumplir ocho años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, el pago de 400 días multa a razón de un boliviano por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado.

Que, apelada la sentencia por el procesado, La Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de Vista de fojas 87 y Vlta., por el cual CONFIRMA la sentencia apelada, con el agregado de que el procesado deberá cumplir su condena en la Cárcel Pública de "El Abra".

CONSIDERANDO: Que, Mario Jiménez Amurrio en su recurso de casación contra el Auto de Vista aduce que los tribunales de instancia han realizado una mala apreciación de las pruebas, inclusive no se ha demostrado el cuerpo del delito y han incurrido en indebida interpretación y violación del Art. 55 de la Ley 1008, por lo que pide se le absuelva de culpa y pena del delito que se le atribuye.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija de los datos que arroja el expediente se evidencia que los tribunales de instancia han obrado correctamente, valorando en su conjunto la totalidad de las pruebas existentes aplicando las reglas de la sana crítica establecida en el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo, cuyo informe preliminar de fojas 4, 5 y 6 indica la forma en que fue encontrado el procesado dentro del vehículo portando una bolsa de naylon que contenía su ropa y cuatro paquetes forrados con cinta masquin y que realizada la prueba de campo de narco test dio como resultado positivo (+) de cocaína, con un total de 2.190 gramos (fojas7), cuya muestra cursa a fojas 8, quien inclusive pretendió sobornar a los de la F. E. L. C. N. el acta de incautación de cocaína de fojas 7 y la muestra de cocaína cursante de fojas 8, constituyen el cuerpo del delito, aspectos estos que nos llevan a la ineludible certeza de que Mario Jiménez Amurrio es autor del delito de transporte de sustancias controladas. En consecuencia las infracciones acusadas en el recurso no son ciertas ni evidentes. Consiguientemente, los tribunales de instancia actuaron correctamente, aplicando las leyes adjetivas y sustantivas.

Que, el Tribunal de Casación acorde con la doctrina contemporánea ha emitido el A. S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, en sentido de que el delito de transporte de sustancias controladas es de carácter formal y no de resultados, y que el transporte de un lugar a otro, sin autorización legal se halla penado por la ley, quedando consumado el delito de transporte en el momento que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a destino, proscribiendo de esta manera la tentativa de transporte en esas condiciones. Actualmente el Supremo Tribunal ha sentado uniforme línea jurisprudencial, en ese sentido como expresan los A. S. Nos. 315 de 23 de agosto de 2006 y 172 de 30 de mayo de 2005.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con el requerimiento de fojas 95 a 96, en aplicación del Art. 307 inc.2) del Código de Procedimiento Penal antiguo declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 80 y Vlta., con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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