SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 283-A Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Florencia Quispe Mamani y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 a 96, interpuesto por Florencia Quispe Mamani y la adhesión al recurso de casación de fojas 107 y vlta., interpuesto por Florencia Quispe Mamani y Olga Catari Alvarado, contra el Auto de Vista Nº. 30/2006 de fecha 10 de noviembre de 2006 de fojas 80 a 84 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33-m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen como requisitos para la admisibilidad del recurso de casación los siguientes: a) Invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, cuya copia debe ser acompañada al recurso de casación; b) Interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista y c) Señalamiento de la contradicción con otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en términos precisos, entendida la contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En el presente caso, de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que la recurrente Florencia Quispe Mamani cumple a cabalidad con los requisitos formales para la admisión de su recurso de casación, no así la coincriminada Olga Catari Alvarado quien presenta su memorial de adhesión al recurso de casación fuera del plazo legal de los cinco días a contar desde la notificación con el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 89 a 96, interpuesto por Florencia Quispe Mamani, e INADMISIBLE la adhesión al recurso de casación de fojas 107 y vlta. interpuesto por Olga Catari Alvarado.
Por Secretaría de Cámara póngase en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito en fotocopias el Auto de Vista de fojas 80 a 84 vlta., y el presente Auto Supremo, para efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 283-A Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Florencia Quispe Mamani y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 a 96, interpuesto por Florencia Quispe Mamani y la adhesión al recurso de casación de fojas 107 y vlta., interpuesto por Florencia Quispe Mamani y Olga Catari Alvarado, contra el Auto de Vista Nº. 30/2006 de fecha 10 de noviembre de 2006 de fojas 80 a 84 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33-m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen como requisitos para la admisibilidad del recurso de casación los siguientes: a) Invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, cuya copia debe ser acompañada al recurso de casación; b) Interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista y c) Señalamiento de la contradicción con otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en términos precisos, entendida la contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En el presente caso, de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que la recurrente Florencia Quispe Mamani cumple a cabalidad con los requisitos formales para la admisión de su recurso de casación, no así la coincriminada Olga Catari Alvarado quien presenta su memorial de adhesión al recurso de casación fuera del plazo legal de los cinco días a contar desde la notificación con el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 89 a 96, interpuesto por Florencia Quispe Mamani, e INADMISIBLE la adhesión al recurso de casación de fojas 107 y vlta. interpuesto por Olga Catari Alvarado.
Por Secretaría de Cámara póngase en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito en fotocopias el Auto de Vista de fojas 80 a 84 vlta., y el presente Auto Supremo, para efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.