SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 117/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 243/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
ISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa No. 1066 de 13 de abril de 2006, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 25, se ordenó a la empresa demandante, que adjuntara el certificado de FUNDEMPRESA, otorgando al efecto, el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, disposición que fue notificada el 11 de agosto de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 20 a 22, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 117/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 243/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
ISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa No. 1066 de 13 de abril de 2006, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 25, se ordenó a la empresa demandante, que adjuntara el certificado de FUNDEMPRESA, otorgando al efecto, el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, disposición que fue notificada el 11 de agosto de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 20 a 22, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.