SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 346/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0124/2005 de 5 de septiembre de 2005, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose presentado la indicada demanda, mediante providencia de fojas 23 y con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que la entidad demandante cumpliera con la formalidad establecida en el numeral 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, le fueron otorgados cinco días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Dicha providencia fue notificada el 23 de noviembre de 2005.
Posteriormente, la entidad demandante, mediante memorial de fojas 30 y sin subsanar lo ordenado, amplió su demanda, habiéndose dispuesto que adjuntara copia legalizada de la diligencia de notificación y concediéndole el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, orden que fue notificada el 24 de enero de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de doce meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 19 a 21, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 123/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 346/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0124/2005 de 5 de septiembre de 2005, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose presentado la indicada demanda, mediante providencia de fojas 23 y con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que la entidad demandante cumpliera con la formalidad establecida en el numeral 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, le fueron otorgados cinco días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Dicha providencia fue notificada el 23 de noviembre de 2005.
Posteriormente, la entidad demandante, mediante memorial de fojas 30 y sin subsanar lo ordenado, amplió su demanda, habiéndose dispuesto que adjuntara copia legalizada de la diligencia de notificación y concediéndole el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, orden que fue notificada el 24 de enero de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de doce meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 19 a 21, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.