SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 147/2007 FECHA:11 de abril de 2007
EXP. N°: 6/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Severo Mojica Vargas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Severa Mojica Vargas, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 17 a 20 vuelta, Severa Mojica Vargas, interpone recurso extraordinario de revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dentro el proceso ordinario de fraude procesal, nulidad de subasta y remate de lote de terreno, reconocimiento de derecho de propiedad seguida contra Lucio Baldelomar Alba, Olga Teresa Rosales de Baldelomar y César Dávalos Soria, en su calidad de Juez Instructor Primero en lo Civil de Cochabamba y Virginia Villagómez, al efecto señala:
Que el Juez Instructor Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda del proceso voluntario sobre denuncia de bienes vacantes interpuesto por la denunciante Virginia Villagómez y, en consecuencia, declaró al Estado boliviano propietario del inmueble de su propiedad, disponiendo su pública subasta, reconociendo a la denunciante el beneficio previsto por el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil.
Como emergencia de lo anterior, interpuso demanda ordinaria de fraude procesal ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, quien distorsionando el procedimiento, declaró probada en parte la demanda y extrañamente determinó: a) que el monto depositado de $US. 16.472,75, producto del remate, se pague directamente a la demandante correspondiendo a Virginia Villagómez restituir la cuarta parte del producto del remate, bajo conminatoria de ley. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso de casación.
En consecuencia, solicita la revisión extraordinaria de la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, para que en sentencia se declare la nulidad de la subasta y remate del lote de su propiedad, porque considera que tanto el juez como el tribunal de alzada han distorsionado los procedimientos.
CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio" (Podetti); en consecuencia, de lo que se trata, es de la revisión de una sentencia con autoridad de cosa juzgada previa presentación ineludible de una declaración judicial, también ejecutoriada, que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando lo que se pide es la revisión precisamente de la sentencia del proceso de fraude procesal, por tanto el recurso interpuesto es inadmisible con arreglo a lo previsto en el artículo 299-1) del mismo Código Procesal, considerándose asimismo, que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, no es un recurso ordinario de impugnación de los fallos judiciales.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Severa Mojica Vargas y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Emilse Ardaya y Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por licencia.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 147/2007 FECHA:11 de abril de 2007
EXP. N°: 6/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Severo Mojica Vargas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Severa Mojica Vargas, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 17 a 20 vuelta, Severa Mojica Vargas, interpone recurso extraordinario de revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dentro el proceso ordinario de fraude procesal, nulidad de subasta y remate de lote de terreno, reconocimiento de derecho de propiedad seguida contra Lucio Baldelomar Alba, Olga Teresa Rosales de Baldelomar y César Dávalos Soria, en su calidad de Juez Instructor Primero en lo Civil de Cochabamba y Virginia Villagómez, al efecto señala:
Que el Juez Instructor Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda del proceso voluntario sobre denuncia de bienes vacantes interpuesto por la denunciante Virginia Villagómez y, en consecuencia, declaró al Estado boliviano propietario del inmueble de su propiedad, disponiendo su pública subasta, reconociendo a la denunciante el beneficio previsto por el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil.
Como emergencia de lo anterior, interpuso demanda ordinaria de fraude procesal ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, quien distorsionando el procedimiento, declaró probada en parte la demanda y extrañamente determinó: a) que el monto depositado de $US. 16.472,75, producto del remate, se pague directamente a la demandante correspondiendo a Virginia Villagómez restituir la cuarta parte del producto del remate, bajo conminatoria de ley. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso de casación.
En consecuencia, solicita la revisión extraordinaria de la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, para que en sentencia se declare la nulidad de la subasta y remate del lote de su propiedad, porque considera que tanto el juez como el tribunal de alzada han distorsionado los procedimientos.
CONSIDERANDO: Que la revisión extraordinaria de sentencia es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio" (Podetti); en consecuencia, de lo que se trata, es de la revisión de una sentencia con autoridad de cosa juzgada previa presentación ineludible de una declaración judicial, también ejecutoriada, que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando lo que se pide es la revisión precisamente de la sentencia del proceso de fraude procesal, por tanto el recurso interpuesto es inadmisible con arreglo a lo previsto en el artículo 299-1) del mismo Código Procesal, considerándose asimismo, que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, no es un recurso ordinario de impugnación de los fallos judiciales.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por Severa Mojica Vargas y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Emilse Ardaya y Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por licencia.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía Fiengo S.