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    Auto Supremo AS/0181/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0181/2007

    Fecha: 11-Abr-2007

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    • DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
    • Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
    • Recurso de casación en la forma
    • En definitiva la recurrente solicita que la Excma
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
    • Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
    • En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
    • Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
    • Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
    • En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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