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    Auto Supremo AS/0199/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0199/2007

    Fecha: 02-Abr-2007

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    • AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
    • Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y,
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
    • Asimismo, conforme establece el Art
    • Expuesto el marco legal y de la revisión minuciosa del expediente, se establece que el
    • Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 2 de abril de 2007
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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