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    Auto Supremo AS/0213/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2007

    Fecha: 25-Abr-2007

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión
    • CONSIDERANDO: Que, el juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad,
    • La decisión del a quo fue apelada por los demandados, motivando la resolución de vista
    • Contra la resolución de vista, la demandante perdidosa impugna en casación, acusa la errónea o
    • Sostiene que el tribunal de alzada ha aplicado indebidamente el art
    • Acusa que el tribunal ad quem no tomó en cuenta que los demandados no ejercieron
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
    • Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
    • CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
    • A su vez el art
    • En el sub lite, a fs
    • De lo relacionado precedentemente se infiere que, si bien la demandante demostró estar en posesión
    • Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts
    • Por lo expuesto, el tribunal ad quem al revocar la sentencia de primer grado, ha
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
    • Para resolución interviene la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, conforme al proveído de fs. 115
    • Fue de voto disidente el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y
    • El Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares, se mantuvo en su proyecto de resolución porque
    • En consecuencia, observando la previsión del art
    • Se deja constancia que en razón a la disidencia de la señora Ministra Emilse Ardaya
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Proveído : Sucre, 25 de abril de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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