Auto Supremo AS/0373/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2007

Fecha: 05-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 373 Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Banco Solidario S.A. y otros c/ Maudel Viveros Acosta y otro.

 Manipulación informática y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.



Sucre, 5 de abril de 2007.

VISTOS:Los recursos de casación de fojas 547 a 549 y 552 a 554, interpuestos por Maudel Viveros Acosta y Juan Miguel Toledo Campos, impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2006, corriente de fojas 542 a 545, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Banco Solidario S.A. y Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A., contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de manipulación informática, estafa con víctimas múltiples, hurto agravado, falsedad material, uso de instrumento falsificado y organización criminal, Arts. 363 bis. 335 con relación al 346, 326 num. 5), 198, 203 y 132 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, en fecha 12 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia 3ro. de la ciudad capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncio sentencia declarando a Maudel Viveros Acosta, Ingry Tatiana Ortiz Orellanos y Juan Miguel Toledo Campos, absueltos por la supuesta comisión de los delitos de manipulación informática, estafa con víctimas múltiples, hurto agravado, falsedad materia, uso de instrumento falsificado y organización criminal, fs. 458 a 471. Ante dicha decisión judicial, los querellantes particulares formularon por separado recurso de apelación restringida, declarados procedentes a través del Auto de Vista de 4 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, fs. 542 a 545, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. Ante la precitada decisión judicial, los ciudadanos Maudel Viveros Acosta y Juan Miguel Toledo Campos, plantearon independientemente recurso de casación, admitido mediante Auto Supremo Nº 89 de 24 de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que, en recurso de casación, Maudel Viveros Costa, sostiene de manera general que la decisión recurrida en sus cuatro motivos, resulta contradictoria con el Auto Supremo Nº 65 de 3 de marzo de 2005, contradicción traducida en la inobservancia, mala aplicación y violación de normas procesales, pidiendo se anule el Auto de Vista y se confirme la sentencia, petición ajena a las formas de resolución previstas para el recurso de casación en el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Ahora bien, analizados cuidadosamente los argumentos expuestos, se evidencia prime facie, que el recurso carece del elemento básico que activa el pronunciamiento en el fondo, al verificarse la inexistencia de señalamiento de la contradicción en términos precisos entre la resolución impugnada con el precedente invocado como contradictorio conforme previene el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, verificándose asimismo que en el recurso se hace una mera mención o cita del Auto Supremo Nº 65 de 3 de marzo de 2005, defecto del recurso que no puede ser suplido de oficio por el Tribunal de Casación, haciendo por tanto inviable el análisis de fondo del asunto por no existir elementos que hagan al ejercicio de contradicción observado. Pese a la observación señalada, y en revisión de oficio del proceso, se evidencia que efectivamente el fallo impugnado se apegó a las normas que rigen el sistema recursivo en materia procesal penal, añadiendo que en cuanto a la lectura de la sentencia, de acuerdo a los datos del proceso, de manera inverosímil se realizó en menos de 20 minutos, cuando su texto de 27 carillas a renglón seguido demanda por lógica mucho mas tiempo, desconociendo el mandato de la parte final del Art. 361 de la Ley Nº 1970, mas aún constando la extraña ausencia de miembros del Tribunal de Sentencia y de la Secretaria, aspecto no susceptible de convalidación, siendo en todo caso dicha omisión sumada a los razonamientos del Tribunal de Apelación, suficientes para respaldar la decisión asumida por el Ad-quem.

Con relación al recurso de casación planteado por Juan Miguel Toledo Campos, y los argumentos expresados en aquel, se verifica que al igual que la anterior recurrente, emerge la falta de cumplimiento de requisitos que habiliten el pronunciamiento de fondo sobre el recurso, pues se repite ausencia del ejercicio de determinación de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, no siendo suficiente su mera mención, inhibiendo en consecuencia mayor abundamiento para pronunciar la resolución que corresponda, siendo aplicable igualmente el razonamiento contenido en el último párrafo expuesto con relación al recurso opuesto por Maudel Viveros.

En consecuencia, se arriba a la conclusión que el Tribunal de Alzada, al ordenar la reposición del juicio, actuó en estricto apego a las disposiciones vigentes y aplicables a la materia, no evidenciándose tampoco la vulneración de derechos o garantías constitucionales de las partes.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Maudel Viveros Acosta y Juan Miguel Toledo Campos.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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