SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 161/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007
EXP. N°: 128/2007
PROCESO: Inhibitoria.
PARTES: Interpuesto por Alberto J. Morales Vargas y Luis Alberto Valle Ureña contra los Ministros de la Sala Penal Primera.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que las señoras Ministras mediante resolución fundada, amparan su excusa en el numeral 6) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal por haber intervenido como jueces en el conocimiento y resolución de la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de La Paz contra el ex Prefecto Luis Alberto Valle Ureña, por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones; resolución que ha originado que se interponga en su contra una denuncia de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que se encuentra en investigación preliminar ante el Comité del Ministerio Público de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, denuncia que es anterior a la presente solicitud de inhibitoria que emerge precisamente del indicado juicio de responsabilidades.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por las Ministras que en cumplimiento de sus funciones integraron las Salas Penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas de las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 161/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007
EXP. N°: 128/2007
PROCESO: Inhibitoria.
PARTES: Interpuesto por Alberto J. Morales Vargas y Luis Alberto Valle Ureña contra los Ministros de la Sala Penal Primera.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que las señoras Ministras mediante resolución fundada, amparan su excusa en el numeral 6) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal por haber intervenido como jueces en el conocimiento y resolución de la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de La Paz contra el ex Prefecto Luis Alberto Valle Ureña, por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones; resolución que ha originado que se interponga en su contra una denuncia de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que se encuentra en investigación preliminar ante el Comité del Ministerio Público de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, denuncia que es anterior a la presente solicitud de inhibitoria que emerge precisamente del indicado juicio de responsabilidades.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por las Ministras que en cumplimiento de sus funciones integraron las Salas Penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas de las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.