SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 186/2007 FECHA: 30 de mayo de 2007
EXP. N°: 34/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Ruth Monasterio Ferrier y otros contra el Gobierno Municipal "La Guardia" de la ciudad de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2006 por la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Ruth Monasterio Ferrier y Ricardo Bernal Arce contra el Gobierno Municipal "La Guardia", el Informe del Ministro Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose interpuesto demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones Municipales Nos 039-A-2005 de 7 de abril de 2005, 061-01-2005, 061-02-2005, 061-03-2005 y 061-04-2005 de 25 de mayo de 2005 emitidas por el Concejo Municipal "La Guardia", fue admitida por la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en aplicación del Auto Supremo 093/2004 de 25 de agosto de 2004 y tramitada hasta la emisión de la sentencia de 2 de agosto de 2006, que recurrida en casación ha sido remitida a este Tribunal Supremo.
Que conforme se desprende de los artículos 188 numeral 7) de la Constitución Política del Estado concordante con el numeral 22) del 103 de la Ley de Organización Judicial incorporado por Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006 y 781 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil es una acción que se tramita en única instancia, por tanto, la sentencia que se pronuncia por el Tribunal competente no admite recurso ulterior alguno; en autos, al no existir previsión expresa en el ordenamiento jurídico procesal vigente, no correspondía la concesión del recurso de casación remitido a conocimiento de esta Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DISPONE la devolución de los antecedentes a la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 186/2007 FECHA: 30 de mayo de 2007
EXP. N°: 34/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Ruth Monasterio Ferrier y otros contra el Gobierno Municipal "La Guardia" de la ciudad de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2006 por la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Ruth Monasterio Ferrier y Ricardo Bernal Arce contra el Gobierno Municipal "La Guardia", el Informe del Ministro Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose interpuesto demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones Municipales Nos 039-A-2005 de 7 de abril de 2005, 061-01-2005, 061-02-2005, 061-03-2005 y 061-04-2005 de 25 de mayo de 2005 emitidas por el Concejo Municipal "La Guardia", fue admitida por la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en aplicación del Auto Supremo 093/2004 de 25 de agosto de 2004 y tramitada hasta la emisión de la sentencia de 2 de agosto de 2006, que recurrida en casación ha sido remitida a este Tribunal Supremo.
Que conforme se desprende de los artículos 188 numeral 7) de la Constitución Política del Estado concordante con el numeral 22) del 103 de la Ley de Organización Judicial incorporado por Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006 y 781 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil es una acción que se tramita en única instancia, por tanto, la sentencia que se pronuncia por el Tribunal competente no admite recurso ulterior alguno; en autos, al no existir previsión expresa en el ordenamiento jurídico procesal vigente, no correspondía la concesión del recurso de casación remitido a conocimiento de esta Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DISPONE la devolución de los antecedentes a la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.