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    Auto Supremo AS/0353/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0353/2007

    Fecha: 28-May-2007

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    • AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
    • Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
    • Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
    • CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
    • Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
    • Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
    • CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
    • Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
    • Que entre Fs
    • El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
    • Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
    • Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
    • Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
    • De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 28 de mayo de 2007
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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