SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 552
Sucre, 09 de mayo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo.
PARTES: José René Paniagua Yépez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 224 presentado por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra dicha Gerencia por José René Paniagua Yépez, dando a conocer que el contribuyente demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo, solicitando se ordene el archivo de obrados.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación Tributaria de JOSÉ RENÉ PANIAGUA YÉPEZ y concluida la presente acción, disponiéndose el archivo de obrados.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 09 de mayo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 09 de mayo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo.
PARTES: José René Paniagua Yépez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 224 presentado por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra dicha Gerencia por José René Paniagua Yépez, dando a conocer que el contribuyente demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo, solicitando se ordene el archivo de obrados.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación Tributaria de JOSÉ RENÉ PANIAGUA YÉPEZ y concluida la presente acción, disponiéndose el archivo de obrados.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 09 de mayo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.